Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.L.Q.S. en representación de la CAJA DE AHORROS, ha interpuesto ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia sendos incidentes de rescisión de secuestro, dentro del proceso que a través de la jurisdicción coactiva prosigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, Casa Matriz, contra la empresa DISEÑOS INDUSTRIALES, S. A. y J.A.S.D..

El día 3 de enero de 1995 dicho letrado interpuso el primer incidente de rescisión de secuestro decretado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, mediante Auto de 4 de mayo de 1982, sobre la finca Nº 45,365, inscrita en el Registro Público al tomo 1089, folio 520, de la Sección de la Propiedad del Registro Público. El 21 de marzo el apoderado judicial de la CAJA DE AHORROS presentó el segundo incidente de rescisión de secuestro dictado por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, por medio de Auto de 27 de mayo de 1982, sobre la finca Nº 19,079, también inscrita en el Registro Público al tomo 459, folio 354, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

Las pretensiones formuladas por la vía incidental ante la Sala se fundamentan según el apoderado de la CAJA DE AHORROS, en que sobre las fincas descritas pesan gravámenes reales, es decir, primera hipoteca y anticresis constituidas a favor de la incidentista mediante la Escritura Pública Nº 1,481, otorgada por la Notaría Primera del Circuito de Panamá, el día 23 de noviembre de 1978, Escritura Pública inscrita en el Registro Publico con anterioridad a los secuestros decretados sobre los dos bienes inmuebles por el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

Por medio de resolución dictada el veintiséis (26) de septiembre de 1995 la Sala resolvió, por razones de economía procesal, acumular los dos incidentes de rescisión de secuestro interpuestos ya que ambos tienen idéntica causa de pedir, están en el término procesal para resolver, fueron repartidos a la Magistrada Sustanciadora y el artículo 709 del Código Judicial faculta al Juzgador para ordenar de oficio la acumulación cuando los procesos estén en un mismo Tribunal.

En los hechos contenidos en el escrito de la demanda incidental el apoderado judicial de la parte incidentista afirma que la CAJA DE AHORROS otorgó préstamo hipotecario y anticrético a la sociedad DISEÑOS INDUSTRIALES, S.A., tal como consta en la Escritura Pública Nº 1,481, de 23 de noviembre de 1978, otorgada ante la Notaría Primera del Circuito de Panamá, y que para garantizar dicho contrato la deudora constituyó primera hipoteca y anticresis a...

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