Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licenciada E.R., en representación de la Caja de Seguro Social, ha promovido tercería excluyente dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a ACA DE PANAMÁ, S.A., A.C.G. y L.A.M., a fin de que se levante el embargo decretado sobre la finca Nº 52,315, inscrita al tomo 1227, folio 170 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, Registro Público, de propiedad de A.C.G., y que fue dada en garantía hipotecaria a favor de la Caja de Seguro Social.

La tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El señor A.C.G., adeuda a la Caja de Seguro Social, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÉSIMOS (B/.39,834.56), en concepto de morosidad según contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética Nº 023517.

SEGUNDO

Que el señor A.C.G., garantizó el pago de su préstamo Nº 0235-17, con primera hipoteca y anticresis sobre la Finca Nº 52,315, inscrita en el Folio 170, del tomo 1227 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

TERCERO

Dicho gravamen se hizo constar mediante Escritura Pública Nº 718 del 25 de enero de 1980 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, misma que consta inscrita en el Registro Público desde el día 21 de abril de 1980 en la Ficha 0192214, R. 1928, Imagen 0002, Sección de Micropelículas (hipoteca y anticresis) del Registro Público.

CUARTO

La Finca Nº 52,315, inscrita en el Folio 170, del Tomo 1227 de la Sección de la Propiedad, que garantiza la obligación del señor A.C.G., con la Caja de Seguro Social, ha sido perseguida mediante el trámite del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo, instaurado en el juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, para el cobro de sumas adeudadas por el señor CASTILLO a esta institución, todo por lo cual da derecho a la Caja de Seguro Social, para interponer como en efecto interponemos desde ahora, en el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, C.M., TERCERÍA EXCLUYENTE en virtud de la Hipoteca a que se refiere el punto segundo de esta Tercería y el embargo decretado mediante Auto de fecha 8 de mayo de 1987, el cual se encuentra vigente.

QUINTO

Por su parte el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante Auto de 8 de mayo de 1987, embargó la referida finca, dentro del proceso por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social, sigue a A.C.G...

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