Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.G., actuando en representación de G.M.R., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por jurisdicción coactiva que le sigue el Banco Nacional de Panamá a IMPORTADORES DE REPUESTOS, S.A., MARIO MARTÍNEZ, M.D.M.Y.G.M..

El Banco Nacional de Panamá celebró contrato de préstamo comercial a largo plazo y de línea de crédito para apertura y refinanciamiento de Cartas de Crédito con Importadores de Repuestos, S.A. el 23 de diciembre de 1980 (fs. 3 a 11). El contrato de préstamo comercial a largo plazo se pactó por la suma B/.35,000.00, con fecha de vencimiento al 23 de diciembre de 1983, es decir tres años después (ver cláusula segunda, fojas 4). El contrato de línea de crédito para apertura y refinanciamiento de Cartas de Crédito fue por un límite máximo de B/.40,000.00, con un término de duración de 1 año (ver cláusula décima octava, fojas 7), garantizados con una serie de pagarés a favor del Banco (cláusula décima, fojas 5).

De la obligación contraída en dicho contrato se constituyó en fiador solidario el excepcionante, señor G.M. (cláusula vigésima octava, fs. 10).

Como consecuencia del incumplimiento en los pagos convenidos, el 21 de octubre de 1985 el Juez Ejecutor del Banco decretó secuestro sobre el local y los bienes de la empresa Importadores de Repuestos, S.A., o sobre cualesquiera sumas de dinero, valores, prendas, joyas, bonos y demás bienes depositados en los bancos de la localidad, sobre cualquier automóvil, vehículo o equipo rodante inscrito a nombre de Importadores de Repuestos, S.A., M.M. y M. de M., hasta la concurrencia de B/.52,240.71, en concepto de capital, intereses y costas judiciales, sin perjuicio de los intereses que se sigan causando hasta el completo pago de la obligación. En este auto no se incluyó al señor G.M. (fs. 18 y 19).

Mediante auto de 28 de octubre de 1985, el Juez Ejecutor del Banco libró mandamiento de pago contra Importadores de Repuestos, S.A., M.M., M. de M. y G.M., hasta la concurrencia de B/.52,240.71, en concepto de capital, intereses y costas judiciales, sin perjuicio de los intereses que se sigan causando hasta el completo pago de la obligación(fs. 20 y 21). Este auto ejecutivo fue notificado al señor M.M. en su calidad de representante legal de la empresa y fiador solidario, el 18 de noviembre de 1997 (fs. 2).

En auto fechado el 5 de agosto de 1986, el mismo funcionario decretó formal secuestro contra dos vehículos propiedad del señor G.M., además del 15% del...

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