Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2009
| Ponente | Oydén Ortega Durán |
| Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2009 |
| Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado N.C., en su condición de apoderado judicial del señor M.Á.A., interpuso recurso de apelación contra el Auto No. 218 de 24 de noviembre de 2004, dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por el recurrente contra M/N "KEN LEADER".
La resolución apelada aprobó parcialmente la liquidación de gastos e intereses confeccionada por la Secretaría del Primer Tribunal Marítimo, en los siguientes términos:
" En consecuencia, el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, DISPONE: APROBAR parcialmente la liquidación de gastos intereses (sic) confeccionada por Secretaría en el proceso que nos acupa (sic); y la REFORMA en lo relativo a los honorarios de los peritos DR. GUIDO OLMOS y LICDO. A.O.S., tasando sus honorarios en la cantidad de OCHO MIL BALBOAS (B/.8,000,00) y CINCO MIL BALBOAS (B/5,000.00) respectivamente.
En consecuencia, FIJA en la cantidad de SIETE MILCUATROCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 89/100 (B/.7,480.99), suma que representa el 30% que se le reconocen del total de los gastos, suma que debe pagar la demandada a M.A.A. en razón de dicho concepto." (F. 3,745)
Es preciso señalar que esta resolución se fundamenta en el informe preparado por la Secretaria del Primer Tribunal Marítimo visible a fojas 3742 y 3743, en el que ésta recomendó al Juez que aprobara los siguientes gastos:
"I. GASTOS DEL DEMANDANTE:
1) Fotocopias
........................... B/.47.85
2) Pago de Transcripciones
........................... B/.268.00
3) Gastos para mantenimiento y custodiade la nave durante el secuestro
............................ B/.2,147.77
4) Gastos de Transporte
...............................B/.B/.141.00
*5) Honorarios por peritaje pagados al Dr.
GUIDO OLMOS......... B/.14,000.00
*6) Honorarios pagados al Licdo. ALFONSO
ORO SAMANIEGO.......B/.14,000.00
*7) Honorarios pagados al Cap. ALBERTO
HERRERA...................B/.2,000.00
*8) Honorarios pagados al Licdo. ALFONSO
YOUNG.......................B/.5,800.00
9) Excepción de Prescripción
....................................B/1,531.68
TOTAL DE GASTOS.....B/.39,936.89
30% del total de gastos reconocidospor la Sala Civil de la Corte Supremade Justicia........... B/.11,980.89"
Por su parte, el apoderado judicial del señor M.Á.A. sustenta su apelación en escrito consultable de fojas 3750 a 3758; mientras que el apoderado de la nave demandada se opone a dicho recurso en escrito visible de fojas 3763 a 3770, en el que solicita que la Sala desestime los cargos formulados por la parte actora y se le condene al pago de costas, por el trabajo en derecho invertido en la alzada.
La Sala procede a analizar los puntos de disconformidad del recurrente.
1) FOTOCOPIAS: el recurrente solicita que se le reconozca la suma de B/178.75 en lugar de la de B/47.85 que fue la que aprobó el Tribunal en este rubro, porque considera que éste fue selectivo al considerar únicamente las copias obtenidas en la copiadora del mismo tribunal, a pesar de que no existe ninguna norma que excluya las copias de otros locales comerciales o que otorgue exclusividad a la empresa que las expende en el tribunal.
Al respecto, se observa que de acuerdo con el informe de la Secretaria del Tribunal, sólo se recomendó la suma de B/48.75 porque "se presentan facturas de copias que no detallan nombre del caso y son de lugares fuera del Tribunal, por lo que considera que solo se deben reconocer las facturas emitidas en la copiadora de este Tribunal ya que dan indicio de que las mismas tienen relación con el presente." (F. 3742)
La Sala estima que le asiste razón al Tribunal Marítimo en cuanto a este punto porque, en efecto, las facturas presentadas por el demandante las cuales son consultables de fojas 3538 a 3543, no contienen ninguna referencia que permita establecer que las mismas fueron obtenidas para este proceso, en vista de lo cual resulta adecuada la suma señalada por el tribunal de primera instancia.
2) "DATA SHOW" y JURISPRUDENCIA": en este punto el recurrente impugna la falta de reconocimiento de los gastos identificados como "Data Show" que ascienden a B/300.00 (f. 3554); factura No. 29615 por B/5.75 (f. 3553) y el Estado de Cuenta por B/101.79. (f. 3552).
El Tribunal Marítimo excluyó el pago de estos gastos con fundamento en la recomendación de su Secretaria quien, en relación con el servicio de "Data Show" señaló que no se detallaban las razones de dicho trabajo de informática ni la fecha en que se utilizó para la realización de la audiencia ni en qué consistió el servicio; además de que únicamente aparece en el mismo media firma del Departamento de Contabilidad de la propia firma forense que representa al demandante y no aparece firma de recibido. En cuanto a la factura y estado de cuenta antes mencionados, la Secretaria indicó que no hacen referencia a ninguna de las partes de este proceso ni se ha demostrado que las copias a las que se refiere, hayan sido utilizadas por el demandante.
Un análisis de los documentos impugnados revela que los señalamientos de la Secretaria se ajustan a la realidad, ya que los mismos no demuestran que los gastos a los que se refieren hayan sido causados dentro del proceso que nos ocupa y utilizados para obtener la pretensión del demandante.
3) HONORARIOS DE PERITOS:a)DOCTOR R.B.: el informe secretarial excluyó el pago de B/5,000.00 que el recurrente solicitó por el peritaje presentado por este médico psiquiatra dentro del proceso, argumentando que la factura visible a foja 3559 en la que se reclama esta suma, no está firmada por el perito y no consta autorización del mismo para que se firmara en su nombre; criterio que consideró acertado el Tribunal Marítimo.
A juicio del recurrente, dichos argumentos no son suficientes para negar el pago de los honorarios profesionales "cuando al Tribunal le consta que los servicios fueron prestados", ya que "Todos los sujetos procesales, incluido el juzgador, interrogaron al perito BATISTA como se puede apreciar de las transcripciones de la Audiencia Ordinaria en la que participó (Fj. 3015-3055) la cual duró varias horas" y presentó el informe correspondiente, visible de fojas 1564 a 1566.
Al revisar las constancias procesales la Sala advierte que tal como señala el recurrente, consta de fojas 3015 a 3055 que el DOCTOR R.B. como perito de la parte demandante, experto en psiquiatría, compareció a la audiencia ordinaria y fue interrogado tanto por ambas partes, como por el Juez Marítimo. De igual manera, consta que presentó su informe escrito, el cual es consultable de fojas 1564 a 1566.
En estas circunstancias, aún cuando el recibo correspondiente a los honorarios del...
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