Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado N.C., en su condición de apoderado judicial del señor M.Á.A., interpuso recurso de apelación contra el Auto No. 218 de 24 de noviembre de 2004, dictado por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado instaurado por el recurrente contra M/N "KEN LEADER".

La resolución apelada aprobó parcialmente la liquidación de gastos e intereses confeccionada por la Secretaría del Primer Tribunal Marítimo, en los siguientes términos:

" En consecuencia, el Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, DISPONE: APROBAR parcialmente la liquidación de gastos intereses (sic) confeccionada por Secretaría en el proceso que nos acupa (sic); y la REFORMA en lo relativo a los honorarios de los peritos DR. GUIDO OLMOS y LICDO. A.O.S., tasando sus honorarios en la cantidad de OCHO MIL BALBOAS (B/.8,000,00) y CINCO MIL BALBOAS (B/5,000.00) respectivamente.

En consecuencia, FIJA en la cantidad de SIETE MILCUATROCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON 89/100 (B/.7,480.99), suma que representa el 30% que se le reconocen del total de los gastos, suma que debe pagar la demandada a M.A.A. en razón de dicho concepto." (F. 3,745)

Es preciso señalar que esta resolución se fundamenta en el informe preparado por la Secretaria del Primer Tribunal Marítimo visible a fojas 3742 y 3743, en el que ésta recomendó al Juez que aprobara los siguientes gastos:

"I. GASTOS DEL DEMANDANTE:

1) Fotocopias

........................... B/.47.85

2) Pago de Transcripciones

........................... B/.268.00

3) Gastos para mantenimiento y custodiade la nave durante el secuestro

............................ B/.2,147.77

4) Gastos de Transporte

...............................B/.B/.141.00

*5) Honorarios por peritaje pagados al Dr.

GUIDO OLMOS......... B/.14,000.00

*6) Honorarios pagados al Licdo. ALFONSO

ORO SAMANIEGO.......B/.14,000.00

*7) Honorarios pagados al Cap. ALBERTO

HERRERA...................B/.2,000.00

*8) Honorarios pagados al Licdo. ALFONSO

YOUNG.......................B/.5,800.00

9) Excepción de Prescripción

....................................B/1,531.68

TOTAL DE GASTOS.....B/.39,936.89

30% del total de gastos reconocidospor la Sala Civil de la Corte Supremade Justicia........... B/.11,980.89"

Por su parte, el apoderado judicial del señor M.Á.A. sustenta su apelación en escrito consultable de fojas 3750 a 3758; mientras que el apoderado de la nave demandada se opone a dicho recurso en escrito visible de fojas 3763 a 3770, en el que solicita que la Sala desestime los cargos formulados por la parte actora y se le condene al pago de costas, por el trabajo en derecho invertido en la alzada.

La Sala procede a analizar los puntos de disconformidad del recurrente.

1) FOTOCOPIAS: el recurrente solicita que se le reconozca la suma de B/178.75 en lugar de la de B/47.85 que fue la que aprobó el Tribunal en este rubro, porque considera que éste fue selectivo al considerar únicamente las copias obtenidas en la copiadora del mismo tribunal, a pesar de que no existe ninguna norma que excluya las copias de otros locales comerciales o que otorgue exclusividad a la empresa que las expende en el tribunal.

Al respecto, se observa que de acuerdo con el informe de la Secretaria del Tribunal, sólo se recomendó la suma de B/48.75 porque "se presentan facturas de copias que no detallan nombre del caso y son de lugares fuera del Tribunal, por lo que considera que solo se deben reconocer las facturas emitidas en la copiadora de este Tribunal ya que dan indicio de que las mismas tienen relación con el presente." (F. 3742)

La Sala estima que le asiste razón al Tribunal Marítimo en cuanto a este punto porque, en efecto, las facturas presentadas por el demandante las cuales son consultables de fojas 3538 a 3543, no contienen ninguna referencia que permita establecer que las mismas fueron obtenidas para este proceso, en vista de lo...

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