Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado M.V.K. apoderado judicial de B.L.C. ha presentado Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución de 21 de mayo de 2009 dictada por esta Corporación de Justicia, por medio del cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir de fojas 12 del expediente.

Por otro lado, el Lic. T.V.C. apoderado judicial de la señora V.L. de Correa presentó escrito por medio del cual desiste de la apelación y de la pretensión interpuesta en contra de la resolución por la cual se califica defectuoso el asiento 27367, que guarda relación con la venta que LASSO Y LASSO S.A. hiciera a los señores V.L. de Correa y B.A.L.C. por parte iguales.

Por tanto, esta S. procederá en primera instancia a referirse al recurso de reconsideración.

El Licenciado Van Kwartel fundamenta el recurso de reconsideración en el hecho que la señora V.L. de Correa tiene conocimiento del Auto de 7 de julio de 2008 expedido por la Directora General del Registro Público a partir del momento en que interpuso apelación el 26 de septiembre de 2008.

Explica también, que su representado a quien le favorece dicha resolución, tiene conocimiento, y está conforme con el mismo en virtud que desde un principio se ha opuesto a la apelación.

Asimismo señala que la copia del Oficio AL/287/2008, por medio del cual la Directora General del Registro Público le comunica a la Juez Decimoquinta de Circuito el contenido del auto de 7 de julio de 2008, en la que no consta el acuse de recibo, no es de importancia en lo que se refiere al fondo del asunto, y "pierde todo aspecto de nulidad ante la conducta concluyente de las partes", lo que indica que estaban enterados o notificados del auto antes señalado, y por tal motivo "en ningún momento han quedado en estado de indefensión".

Indica que el punto medular del asunto de marras consiste en que el señor B.L. ingresó al Diario del Registro Público el 18 de marzo de 1998, el embargo sobre la finca 7467 de propiedad de L. y L.S.A., dictado por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, al que se le distinguió como asiento 759 del Tomo 265 de dicho diario, y la demanda de prescripción adquisitiva de dominio se comunicó a la Directora General del Registro Público mediante Oficio No.4002 de 28 de diciembre de 2000, como puede constatarse a fojas 1 del expediente, es decir, después de dos años y nueve meses.

Que dicha demanda fue interpuesta por el Lic. T.V.C. en representación de la señora V.L. de Correa el...

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