Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.C.A. ha interpuesto recurso de apelación contra auto de 30 de julio de 1997, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que deniega el beneficio de fianza de excarcelación solicitada a favor de R.J.T.M., sindicado por el delito de homicidio cometido en perjuicio de R.G.R..

El abogado defensor plantea básicamente que la única pieza de convicción que vincula a su patrocinado en el homicidio de G.R. es el testimonio de L.C.G.. No obstante, en su opinión éste "es un testigo totalmente sospechoso", pues "ha ido incorporando una serie de deposiciones juradas, haciendo señalamientos contra vecinos del lugar donde ocurrió el hecho de sangre" (f. 15, cuaderno de fianza) y "SE CONTRADICE con sus declaraciones de manera muy notable" (f. 16, cuaderno de fianza).

Por conocido el argumento central de la defensa, la Sala pasa a resolver la alzada, en los términos del artículo 2428 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos objetados por el apelante.

La investigación guarda relación con el homicidio de R.G.R., hecho de sangre ocurrido en la madrugada del 29 de junio de 1996, en el sector Las Colinas, Santa Marta, Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá. De acuerdo con las consideraciones médico-legales consignadas en el protocolo de necropsia, el óbito fue ocasionado por "impactos de proyectiles balísticos penetrantes al tórax, y agravados por el resto de los mismos" (f. 187).

El examen de la actuación demuestra que, en efecto, el único elemento probatorio que compromete la responsabilidad penal del imputado T.M. en el hecho punible investigado es el testimonio de L.C.G.. Sin embargo, la Sala advierte que la credibilidad de este testigo resulta cuestionable. Así vemos que en una primera declaración G. manifiesta que "ví cinco sujetos que salieron de un carro ... quienes le dispararon inmediatamente a M., yo me quedé escondido en la vereda ya que pude reconocer a tres de los sujetos a POLLO, A. y GUILLI, a los otros dos no lo conozco ... estuve en el Cuártel (sic) de Tinajita donde me pude enterar que habían agarrado a los sujetos ... ROBERTO ABADÍA CHON ... (a) POLLO y A.G.A. GARRIDO (a) ADRIÁN" (f. 31). No obstante, en otra deposición cambia sustancialmente el anterior relato sin ofrecer justificación alguna, y señala que "las otras personas que se encontraban con los hermanos ABADÍA, el día que mataron a mi hermano, se llaman ADELMIRO MEDINA ... le dicen `GILI´ y R.T.M. ... le dicen...

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