Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 1 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.V.P., actuando en representación de E.V.A., presentó incidente de excepción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a su representado el Ministerio de Comercio e Industrias.

El presente negocio está en la etapa procesal de resolver y antes de emitir un pronunciamiento, la Sala estima necesario dictar un auto para mejor proveer. Esta declaración se fundamenta en el artículo 1801 del Código Judicial, en relación con los artículos 1712, 782 y 6999 idem, este último aplicable por mandato del artículo 1708 del Código Judicial. La última norma citada preceptúa que las excepciones se harán valer por medio del incidente y se sujetarán a sus normas, siempre que no existan reglas especiales para las excepciones.

De conformidad con los citados preceptos en los procesos por cobro coactivo se aplicarán las disposiciones que regulan los juicios ejecutivos y demás normas legales sobre la materia; en las excepciones que se promuevan en estos procesos el Juez podrá decretar pruebas de oficio; si las pruebas obran en el expediente principal, basta que el incidentista las mencione sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente, sin perjuicio de que el Juez tome en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal aunque no haya sido identificada o mencionada por las partes.

En este caso fue enviado a esta Superioridad el expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue al excepcionante el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante el Auto Nº 174-00 de 6 de julio de 2000. En dicho expediente reposa un contrato privado de préstamo Nº 08-94 de 23 de marzo de 1994, firmado entre E.V.P. en su calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios de la Provincia de Veraguas (APEMEVE) como prestamista y E.V.P. como deudor.

La cláusula novena del citado contrato de préstamo establece literalmente lo siguiente:

"En el momento que APEMEVE incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera firmado con el Ministerio de Comercio e Industrias, operará la subrogación de la totalidad de este contrato; por la cual el Ministerio de Comercio e Industrias quedará automáticamente subrogado en todos los derechos que tiene APEMEVE para con sus prestatarios y sus garantías ..." (fs. 1 y 2 del expediente del proceso ejecutivo).

El...

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