Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Febrero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada O.A. de A., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema tercería coadyuvante dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a INGENIERIA Y GEODESIA, S. A. (INGEO, S. A.).

La licenciada O.A. de A. fundamenta la tercería coadyuvante en los siguientes términos:

"PRIMERO: La empresa (INGEO, S. A.) INGENIERIA Y GEODESIA, S.A. se inscribió como patrono, bajo el número patronal 87-400-0533, el 23 de junio de 1967.

SEGUNDO

A partir de su inscripción (INGEO, S. A.) INGENIERIA Y GEODESIA, S.A., se comprometió en su condición de patrono, a pagar las cuotas obrero patronales tal y como lo establece el artículo 66-A del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que a la letra dice:

"Artículo 66-A: Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que éstos deban satisfacer y junto con el aporte del patrono entregarán a la Caja el monto de las mismas, dentro del plazo fijado en el artículo 58 del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá del pago de sus cuotas, y las del trabajador, sin perjuicio de las acciones penales que puedan ejercer la Caja o los asegurados, de acuerdo con las disposiciones del Código Penal."

TERCERO

Este patrono ha incumplido la obligación contraída, al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

Como consecuencia de esta omisión, (INGEO, S. A.) INGENIERIA Y GEODESIA, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social, la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BALBOAS CON 17/100 (B/.38,796.17) en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley , más gastos e intereses, según certificación de deuda expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de seguro Social.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros ha señalado el día 14 de mayo de 1988 (sic), para que se lleve a efecto el remate de los bienes embargados a esa empresa.

SEXTO

La Caja de Seguro Social mantiene un crédito, en razón de las cuotas obrero patronales y otros recargos legales, dejadas de pagar a la Institución, por (INGEO, S. A.) INGENIERIA Y GEODESIA, S.A., tal como señala la norma indicada en el punto segundo."

Por medio del auto de 19 de mayo de 1998, se admitió...

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