Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Febrero de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.L.D.O., actuando en nombre y representación de C.A.M.P., ha promovido excepción de prescripción de la obligación que se demanda, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a I.E.B.J. y C.A.M.P..

El apoderado del señor M. fundamentó la excepción en los siguientes hechos:

"Primero: Que mi representado se constituyó fiador solidario del Préstamo Personal concedido a la señora I.E.B.J., por la suma total de (B/.2000.00) DOS MIL BALBOAS CON 00/100 al interés del (9%) nueve por ciento anual.

Segundo

Que de acuerdo al documento Nº 50146 del Banco Nacional, el préstamo fue otorgado a partir del 1º de abril de 1985, y con fecha de vencimiento en un plazo de 36 meses, contados a partir de la fecha del otorgamiento.

Tercero

Que conforme al Código de Comercio toda obligación que nace de las operaciones típicas de banca, se sujetará a las normas mercantiles, por lo que queda sujeta a los términos de prescripción.

Cuarto

Que los términos fijados para el ejercicio de acciones procedentes de actos mercantiles prescriben de manera fatal e improrrogable a los cinco (5) años." (fs. 1-2)

A foja 19 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo consta el auto ejecutivo Nº 80 de 14 de enero de 1992, mediante el cual el Juez Ejecutor del Banco Nacional, libró mandamiento de pago contra I.E.B.J. y C.A.M.P., hasta la concurrencia de mil doscientos setenta y nueve balboas con nueve centésimos (B/.1,279.09) en concepto de capital e intereses vencidos y los que se generen hasta el completo pago de la obigación.

De este auto se notificó el señor C.M. el 29 de abril de 1999, según consta a foja 32 del expediente del proceso ejecutivo por cobro coactivo.

De acuerdo al artículo 1706 del Código Judicial, el ejecutado puede proponer las excepciones que crea le favorezcan, dentro de los ocho días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, y el artículo 1712 del Código Judicial establece que el Juez dará...

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