Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada E.R., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha presentado incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso por cobro coactivo que sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, CASA MATRIZ, contra P.A.D.'MEZAL. y N.G. DE D'MEZA.

La pretensión del incidentista consiste en que se deje sin efecto el auto de secuestro Nº 2334 de 26 de septiembre de 1991, proferido por el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, CASA MATRIZ, copia del cual reposa a foja 8 del expediente. El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social fundamenta su petición alegando que la Finca Nº 109805, inscrita en el Rollo 7126, Asiento 1, Documento 1, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de P.A.D.'MezaL. y M.E.P. de D'Meza, secuestrada por el Banco Nacional de Panamá, fue gravada con primera hipoteca y anticresis a favor de la Caja de Seguro Social mediante Escritura Pública Nº 2193, de 20 de marzo de 1987, otorgada por la Notaría Segunda del Circuito de la Provincia de Panamá, e inscrita en el Registro Público en la Ficha 84848, R. 7126, Documento 1, Asiento 4 Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, desde el 12 de noviembre de 1987.

Con el incidente se aportó certificación del Registro Público sobre la Finca secuestrada y los gravámenes hipotecarios y anticréticos que pesan sobre esta a favor de la Caja de Seguro Social, y copia debidamente autenticada del auto ejecutivo Nº 517-91 de 30 de diciembre de 1991, mediante el cual el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social libró mandamiento de pago en contra de P.A.D.'MezaL. y M.E.P. de D'Meza, hasta la concurrencia de B/.32,484.91 de capital, intereses y gastos de cobranza, sin perjuicio de los intereses que se causen hasta el completo pago de la obligación; decretó embargo sobre la finca Nº 109805, inscrita en el Rollo 7126, Documento 1 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá hipotecada por los deudores a su favor; y ordenó su venta en pública subasta. En la parte posterior del auto ejecutivo el Juez Ejecutor y el Secretario del Juzgado certifican que ese embargo, decretado el 30 de diciembre de 1991, está vigente y que la hipoteca que dio origen al proceso está inscrita en el Registro Público en la Ficha 84848, R. 7126, Documento 1, Sección de la Propiedad del Registro Público, desde el 12 de noviembre de 1987.

Admitido el presente incidente se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz...

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