Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Junio de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado V.V.P., actuando en nombre y representación de RITA VENTA, S.A., ha promovido excepción de prescripción dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"1º El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, en el Proceso de Cobro Coactivo seguido por el Municipio de Panamá contra R.V., S.A., expidió el auto que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra R.V., S.A., a favor del Municipio de Panamá, por la suma de Ochocientos Noventa y Seis con 35/100 B/.896.35 desglosada en B/.495.00 en concepto de impuestos y B/.401.00 en concepto de recargos.

  1. Los supuestos impuestos a que se refiere el cobro coactivo antes mencionadas se reputan ocurridos antes del año 1988, es decir, que tienen más (sic) ocho (8) años de haberse causado.

  2. Mi mandante R.V., S.A., celebró Arreglo de Pago con el Municipio de Panamá, bajo el CONT. Nº 282-1076, en Agosto de 1993, que recogió todos los impuestos adeudados a la fecha desde Agosto de 1988 en adelante.

  3. Los impuestos en que se funda el proceso ejecutivo no existían a la fecha del arreglo de pago y no pueden ser cobrados con posterioridad al arreglo de pago ni cobrar vida posteriormente.

  4. Por el tiempo transcurrido desde la supuesta causación de los impuestos, estos están total y absolutamente prescritos y extinguida la deuda si es que alguna vez existió." (Fs. 6).

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La licenciada D.P., representante del Municipio de Panamá, aceptó los hechos primero, tercero y cuarto de la excepción de prescripción interpuesta por R.V., S.A., y negó los hechos segundo y quinto. Además solicitó a esta Sala que declare no prescrita la deuda que mantiene R.V., S. A. (contribuyente Nº 282-1076) con el Municipio de Panamá.

Mediante la Vista Fiscal Nº 191 de 8 de mayo de 1996, la señora Procuradora de la Administración solicitó a esta Sala que declare que no ha prescrito la acción del Municipio para el cobro de la obligación tributaria del Contribuyente Rita Venta, S.A. cuya representante legal es la señora R.A. de De la Guardia.

La señora Procuradora de la Administración indicó que el arreglo de pago que R.V., S.A. hizo con el Municipio de Panamá en 1993, abarca la obligación a favor del fisco local generada desde 1988...

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