Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 3 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados Orlando A. Barsallo y Asociados, actuando en nombre y representación del señor J.G., ha presentado ante esta Sala de la Corte Suprema de Justicia excepción de inexistencia de la obligación, dentro del juicio por jurisdicción coactiva que sigue el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN, en lo sucesivo denominado IRHE, contra su mandante, para cobrarle B/.2,742.00, por incumplimiento de varios contratos.

En los hechos en que se fundamenta la excepción enunciada se expone que el mandamiento de pago librado por el Juzgado Ejecutor del IRHE, contra el señor J.G., se basa en la certificación presentada por el licenciado G.A.V.G., Director de Auditoría Interna de la entidad estatal, sobre una "supuesta obligación por incumplimiento de contrato de capacitación, por la suma de B/.2,520.00".

Afirma el apoderado judicial del excepcionante que dicha certificación no tiene sustento, porque no identifica el incumplimiento y porque no le fue posible obtener, de la entidad ejecutante, justificación alguna del pago exigido a su mandante. Señala que el señor J.G. renunció del cargo que ocupaba ante la Dirección de Informática (Departamento de Soporte Técnico del IRHE), a partir del 1º de enero de 1994, y que, por instrucciones del Departamento de Planillas de la institución se le retuvo B/.3,776.56 que le adeuda el IRHE en concepto de liquidación, de conformidad con la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, para que pague con esa suma de dinero los cursos que le costeó el IRHE "durante los últimos siete meses de la relación laboral con la institución" (Ver foja 3).

Asimismo, el apoderado del ejecutado cita el artículo 31 del Reglamento Interno de la entidad ejecutante, que regula lo concerniente a la licencia por estudios, y afirma que dicha norma señala la obligación de establecer, mediante contrato, los derechos y obligaciones del funcionario para con el IRHE, al momento de otorgarle este tipo de licencia. Con relación a este punto asevera que a su mandante no se le otorgó licencia alguna ni firmó contrato con la institución pública.

Señala, además, que los cursos en que participó su representado tenían una duración de cuatro horas diarias, por un período no mayor de 10 días, después del cual continuaba laborando en el cargo, y que los únicos documentos que firmó fueron autorizaciones de descuento que se harían efectivas, según afirma, en caso de inasistencia o no aprobación de los cursos, hechos que no ocurrieron.

El apoderado del incidentista cita el párrafo pertinente del artículo 31 del Reglamento antes mencionado y afirma que el último de estos cursos de capacitación se impartió del 8 de noviembre de 1993 al 18 de noviembre del mismo año, con una duración de 36 horas. En el supuesto de que el tiempo empleado para asistir a éste fuese una licencia por estudio, prescrita por el artículo 31 enunciado, "el tiempo que mi poderdante tendría que prestar de servicios al IRHE, (sic) correspondería a 72 horas; por lo tanto el 30 de noviembre de 1993 se cumpliría ese requisito. No obstante, mi representado dejó de trabajar en el IRHE, a partir de 1 de enero de 1994" (Ver foja 4).

Para concluir, el apoderado judicial del excepcionante indica que dentro de la suma exigida por la entidad ejecutante se incluye la cantidad de B/.492.76, erogada por aquélla en uno de los cursos al cual su representado no pudo asistir por razones de fuerza mayor, las cuales supuestamente fueron puestas en conocimiento de sus superiores. Consecuentemente, solicita la revocación del mandamiento de pago expedido contra el señor J.G., porque éste no ha contraído obligación alguna a...

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