Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Diciembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada C.R.P. en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica le sigue a S.S., S.A.

FUNDAMENTO DE LA TERCERÍA

Manifiesta el tercerista que la empresa Silenciadores Silencioso, S.A. está inscrito como patrono en la Caja de Seguro Social. Que desde la inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero-patronales, tal como lo señala el artículo 66 A del Decreto Ley Nº14 del 27 de agosto de 1954, de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. También señala la parte interesada que S.S., S.A. adeuda a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.34,945.36, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más gastos e intereses.

Finalmente indica que el Juzgado Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica, Sector Pacífico, ha señalado el día 17 de abril de 1997, como fecha de remate de los bienes embargados en este juicio y, además, que la Caja de Seguro Social goza de un crédito privilegiado, en razón de los aportes obrero patronales y otros recargos legales dejados de pagar a la Institución por parte de Silenciadores Silenciosos, S. A.

Luego de admitida la tercería coadyuvante, mediante Resolución de 25 de abril de 1997, el Magistrado Sustanciadorle corrió traslado a los ejecutados, a Corporación FinancieraNacional (COFINA), al Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), y también a la señora Procuradora de la Administración. Sólo contestaron la tercería el Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), y la señora Procuradora de la Administración.

CONTESTACIÓN DE LA ARI

La Autoridad de la Región Interoceánica, mediante apoderado judicial, se opuso a la tercería coadyuvante y señaló que la certificación de deuda expedida por el Departamento competente de la Caja de Seguro Social, fue proferida con intereses hasta el mes de febrero de 1997, sin establecerse el día exacto; adicionalmente, que la certificación es posterior al Auto Ejecutivo emitido por ese Tribunal, calendado 2 de diciembre de 1994, demostrándose que la tercería es extemporánea al tenor del artículo 1794, numeral 5 del Código Judicial.

CRITERIO DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración, mediante Vista Nº 238 de 3 de junio de 1997, consideró que la petición de la Caja de Seguro Social debía admitirse, en virtud de que la tercería...

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