Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Febrero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada U.C. de L., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto tercería coadyuvante, dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMA (Casa Matriz) a OMNI AGROINDUSTRIAL, S.A., R.G., I.C., J.S., PLANAGRO, S.A., GALAGRO, S.A., SUPER PORK, S. A. Y CONCENTRADOS PORCINOS, S.A., a fin de que, con el producto del remate de dicha ejecución, se pague de forma preferente a su representada la suma de B/.8,233.19 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más gastos, costas e intereses legales hasta la fecha de la cancelación, que las ejecutadas OMNI AGROINDUSTRIAL, S.A., SUPER PORK, S. A. Y PLANAGRO le adeudan a la entidad de seguridad social.

La apoderada judicial de la tercerista fundamenta la pretensión de su representada en los siguientes hechos:

  1. Que las empresas OMNI AGROINDUSTRIAL, S. A. con número patronal 87-011-0278, SUPER PORK, S.A. con número patronal 87-611-3745 y PLANAGRO con número patronal 87-011-0304 se inscribieron, respectivamente, como patronos de la Caja de Seguro Social, el 31 de julio de 1981, el 7 de febrero de 1985 y el 1º de febrero de 1983;

  2. Que en su condición de patronos estaban obligados al cumplimiento del artículo 66A del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social, que obliga a los patronos a retener del salario o sueldo de sus trabajadores las cuotas obrero patronales y entregarlas junto con su aporte a la Caja de Seguro Social;

  3. Que como consecuencia del incumplimiento de esta obligación los patronos OMNI AGROINDUSTRIAL, S.A., SUPER PORK, S. A. Y PLANAGRO adeudan a la entidad de seguridad social, respectivamente, la suma de B/.3,168.92, B/.1999.74 y B/.3,064.53, monto que da un total de B/.8,233.19, razón por la cual se interpone la presente tercería; y

  4. Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, dispone que los créditos por aportes, multas, recargos o préstamos tienen prelación en toda acción sobre cualesquiera otros. (fs. 2-3)

La tercerista aporta como prueba las certificaciones de deuda a cargo de la ejecutada, expedidas por la Dirección de Ingresos a nombre de OMNI AGROINDUSTRIAL, S.A., por el monto de, B/.3,168.92, correspondiente a 9 meses morosos de abril de 1988 a diciembre de 1988 (fs. 6); SUPER PORK, S.A., por el monto de B/.1999.74, correspondiente a 2 meses mororos de noviembre de 1988 a diciembre de 1988 (fs. 9); y PLANAGRO, S.A., por el monto de B/.3,064.53, correspondiente a cinco meses morosos de agosto de 1988 a diciembre de...

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