Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Febrero de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.C.L., actuando en nombre y representación de N.I.R.M., interpuso incidente de nulidad por ausencia de notificación, dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a su representada y a N.F.F.T..

Antes de admitir el presente negocio, a través de la Secretaría de la Sala se solicitó al Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros que remitiera el expediente contentivo de la actuación surtida en dicho despacho, con el propósito de determinar si el presente incidente debe ser tramitado.

Luego de un análisis del citado expediente del proceso ejecutivo, la Sala llega a la conclusión que el presente incidente de nulidad por falta de notificación debe rechazarse de plano de conformidad con lo establecido en el artículo 697 del Código Judicial.

Observa esta superioridad que la parte actora alega que la nulidad se produce por la falta de notificación personal del auto ejecutivo dictado contra su representada o a un defensor de ausente debidamente nombrado por el juez ejecutor. Considera que la anterior omisión conlleva la nulidad del proceso tal como lo establece el numeral 1 del artículo 727 del Código Judicial.

A foja 31 del expediente del proceso ejecutivo consta copia autenticada del Auto Nº 1039 dictado el 26 de septiembre de 1996 por el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros contra la señora N.I.R.M. y N.F.F.T., mediante el cual libra mandamiento de pago por la suma de B/.21,307.75 en concepto de capital, intereses vencidos y pólizas de seguro, decreta embargo sobre una finca de propiedad de la deudora que había sido dada como garantía de la obligación y ordena su venta en pública subasta.

Al reverso de la foja 31, consta el sello de notificación personal del Auto Nº 1039, con la firma de la señora N.I.R.M., fechado 9 de abril de 1997 y a foja 46 del expediente se lee la nota manuscrita por la señora N.I.R., con cédula de identidad personal Nº 8-144-10, fechada 19 de abril de 1997, dirigida a la Secretaria del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, en donde se compromete a partir del 21 de mayo de 1997 a pagar una suma mensual determinada en abono a la obligación contraída con esa institución para la adquisición de una casa. A foja 47 del mismo expediente se observa la firma de la señora N.R. en un arreglo judicial de pago con descuento directo de fecha 21 de abril de 1997.

El incidente de nulidad por falta de notificación fue...

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