Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Junio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma T., L. y A., actuando en representación de R., S.A., interpuso incidentes de litispendencia dentro de los procesos ejecutivos por cobro coactivo que el Instituto Panameño e Turismo (IPAT), le sigue a R., S.A., Hotel Suites Central Park y M.F. y dentro del que la Caja de Seguro Social le sigue a R., S.A.

Los incidentes de litispendencia presentados, el 18 de septiembre de 2000 ante el Juzgado Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo y el 20 de septiembre de 2000 ante el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, fueron remitidos a la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte, donde luego de repartirse al despacho sustanciador, se decidió mediante auto de 13 de octubre de 2000, acumularlos de conformidad con los artículos 709, 710 y 711 del Código Judicial para que sean tramitados y decididos conjuntamente.

Ambos incidentes se fundamentan en los mismos hechos que a continuación se citan textualmente:

"PRIMERO: El 3 de agosto de 2000 la CAJA DE SEGURO SOCIAL interpuso una T.C. dentro del proceso de cobro coactivo promovido por el INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT) contra ROFLA, S.A., HOTEL SUITES CENTRAL PARK Y MARCOS FRAYND.

SEGUNDO

En esta T.C. la CAJA DE SEGURO SOCIAL reclama a ROFLA, S.A., el pago de la suma de Ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos ($123,552.34), más cargos e intereses legales, de acuerdo a certificación de deuda expedida por la propia CAJA DE SEGURO SOCIAL.

TERCERO

El 14 de septiembre de 2000 la CAJA DE SEGURO SOCIAL nos notificó de resolución de 19 de abril del año 2000, resolvió:

  1. Decretar el Levantamiento del Embargo decretado el dos (2) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), y ampliado por Resolución de fecha 22 de mayo de 2000, sobre los bienes muebles, dineros, créditos, cuentas por cobrar, valores, registros contables y la administración de la empresa, hasta la concurrencia de B/.114,060.56.

  2. Ordena el Embargo sobre la Fianza de Seguro Nº FCGPS039256, expedida el día 13 de abril de 2000, por la Central de Fianzas por la suma de B/.114,060.56.

CUARTO

La resolución anterior se dictó dentro del proceso de cobro coactivo promovido por la CAJA DE SEGURO SOCIAL contra ROFLA, S.A., HOTEL SUITES CENTRAL PARK Y MARCOS FRAYND, por la suma de Ciento catorce mil sesenta dólares con cincuenta y seis centavos ($114,060.56), en concepto de cuotas obreros patronales más recargo e intereses.

QUINTO

Como se puede observar, estamos en presencia del cobro de la misma deuda por dos vías diferentes; es decir, litispendencia.

SEXTO

De conformidad con la Ley, el Juez debe rechazar de oficio o a petición de parte la segunda demanda. En tal sentido el artículo 663 del Código Judicial establece lo siguiente:

Artículo 663: Propuesta una demanda no podrá iniciarse un nuevo proceso entre las mismas partes, sobre la misma pretensión y los mismos hechos, cualquiera que se la vía que se elija, mientras esté pendiente la primera.

El juez ordenará de oficio o a petición de parte el rechazo de la segunda demanda, comprobada la existencia de la anterior y que en ésta figuran las mismas partes y versa sobre la misma cosa y sobre los mismos hechos.'

En consideración a los hechos y argumentos expuestos confiamos en que este Tribunal rechazará la T.C. promovida por la CAJA DE SEGURO SOCIAL contra ROFLA, S.A., HOTEL SUITES CENTRAL PARK Y MARCOS FRAYND, dentro del proceso de jurisdicción coactiva promovido por el INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO contra ROFLA, S.A., HOTEL...

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