Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Julio de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado M.M. en nombre y representación de I.E.M.B., ha interpuesto recurso de apelación dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Hipotecario Nacional le sigue a I.E.M.B. y J.E.V.G..

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    El apelante considera que el Auto S/N, fechado 23 de noviembre de 1999, mediante el cual el Banco Hipotecario Nacional libró mandamiento de pago contra las señora I.M. y el señor J.V. y, además, decretó embargo a su favor sobre la finca Nº 131425, que consiste en un lote de terreno y vivienda ubicado en Villa Lucre, debe revocarse toda vez que el Banco Hipotecario Nacional, al no condonarle los intereses ni renegociar el pago del capital adeudado en virtud del préstamo hipotecario contenido en la Escritura Pública Nº 2,372 de 31 de enero de 1993, incumplió con lo preceptuado en el Ley 12 de 1997.

  2. CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    Por su parte el Juez Ejecutor por vía de apoderado judicial se opuso a los hechos invocados por el apelante (fs. 1 a 3 del cuadernillo ejecutivo).

    En lo medular, manifestó que el préstamo hipotecario de la ejecutada fue beneficiado a través de la condonación de los intereses morosos y su tasa de interés reducida de un diez (10) a un nueve (9) por ciento (%) anual, creándose una nueva relación del préstamo después de la condonación de intereses morosos, tal como se establece en el ARTÍCULO 5 del Reglamento de la Ley 12 de 1997 y en el ARTÍCULO 4 de dicha Ley.

    El funcionario demandado agregó que el presente proceso ejecutivo se ha instaurado dos años después de haberse aplicado la Ley 12 de 1997 y que como consecuencia de nuevas morosidades, la suma adeudada al préstamo hipotecario asciende a nueve mil novecientos cuarenta y cinco balboas con veinticuatro centésimos (B/. 9,945.24).

  3. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE

    A fojas 23 del expediente que contiene el proceso ejecutivo reposa el Auto S/N fechado 23 de noviembre de 1999, mediante el cual el Juez Ejecutor del Banco Hipotecario Nacional libró mandamiento de pago contra la señora I.E.M.B. y J.E.V.G., hasta la concurrencia de B/.26,802.52, en concepto de morosidad, saldo capital, intereses y seguros, sin perjuicio de los intereses ocasionados hasta el día de su cancelación, más los gastos de cobranza judicial fijados provisionalmente en B/. 2,680.25 y decretó embargo por la misma cuantía, sobre la finca No. 131425, R.C. 12684, Documento 5, Asiento 4, de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, Registro Público.

    La...

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