Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 5 de Diciembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.C. ha interpuesto excepciones de dolo, de error en la persona del demandado y de falsedad, en representación de B.C.D.V., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.).

Afirma el licenciado C. que su mandante no ha suscrito contrato de suministro de energía eléctrica con la institución ejecutante y no ha autorizado al señor A.Q. para contratar este servicio en su nombre. Que la firma de la señora C. de V. que aparece en el documento donde se autoriza al señor Q. a realizar este trámite fue falsificada y que el documento que acompaña esta nota es copia simple del pasaporte de la señora V., que ya para la fecha de suscripción del contrato estaba vencido. Por tanto, existe dolo en las actuaciones realizadas.

Fundamenta la excepción de error en la persona del deudor en que si su mandante no suscribió ningún contrato para el suministro de energía eléctrica, no es ella la obligada a responder por el saldo moroso con la institución ejecutante a raíz de este contrato, sino el señor A.Q..

Por último, reitera la falsedad del documento de autorización, pues ni está autenticado, ni ha sido reconocido por su signataria.

En el libelo de las excepciones solicitó se practicaran pruebas caligráficas a fin de determinar si la firma que aparece en el documento que tacha corresponde o no a la señora B.C. de V..

Admitido el escrito de excepciones, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El Juez Ejecutor del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, a través de su apoderado judicial, se opuso a las excepciones presentadas alegando que el señor A.Q. suscribió el contrato de suministro de energía eléctrica Nº 376461, en nombre y representación de la señora B.C. de V., quien lo autorizó para tal fin mediante nota de fecha 19 de marzo de 1987. Agregó, que la copia del pasaporte de la excepcionante no fue el único documento exigido para suscribir el contrato, ya que es norma de procedimiento a seguir por la institución solicitar también copia del contrato de arrendamiento del inmueble para el cual se solicita el suministro de energía eléctrica, copia que no reposa en el expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo ni en el principal.

Adicionalmente recalcó que la ejecutada en ningún momento "ha señalado el...

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