Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Junio de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma A., Alemán & Mora, en su condición de apoderada judicial de ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., ha desistido de la excepción de inexistencia de la obligación, propuesta dentro del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Caja de Seguro Social (F.J.) le sigue a ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S. A.

El artículo 1073 del Código Judicial preceptúa que "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente" y el artículo 1080 ibídem dispone que "si se desistiere del proceso después de notificada la demanda, deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado por el término de tres (3) días, notificándole personalmente y bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio".

Mediante Resolución de 15 de mayo de 1995 se ordenó correrle traslado del desistimiento presentado, al Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración por el término de Ley y ambos traslados fueron evacuados en rebeldía.

Por tanto, de...

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