Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 6 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.V.C., actuando en representación de ALBERTO DE MAYO ANDJELO, ha promovido excepción de prescripción en el Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

El recurrente fundamenta su pretensión afirmando que mediante auto de 20 de junio de 1995, el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá libró mandamiento de pago ejecutivo en contra de su representado por la suma de B/.5,619.30, en concepto de impuestos municipales dejados de pagar, más recargos legales hasta el mes de mayo de 1995. Señala que de acuerdo al artículo 96 de la Ley 106 de 1973, las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) años de haberse causado, por lo que la acción para el cobro del impuesto originado el 30 de noviembre de 1987, notificado el 22 de febrero de 1990, prescribió el 1º de diciembre de 1992.

Según el excepcionante, la obligación exigida es condicional, porque debe gravarse la actividad del establecimiento comercial, y señaló que en este caso fue un inspector del Municipio quien informó que posiblemente en el año de 1987 comenzó a operar el establecimiento comercial cuya denominación iba a ser Don Chicho Internacional, el cual nunca operó, y señala que la prueba de ello es que no tuvo licencia comercial, sino que en ese local operó el establecimiento comercial denominado La Berraquera de Salsipuedes, que después cerró sus operaciones.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

La licenciada D.P., representante del Municipio de Panamá, negó la mayoría de los hechos de la demanda y señaló que es cierto que el señor De Mayo debe impuestos municipales desde el 30 de noviembre de 1987, pero que es falso que no se le notificaron sino hasta el 22 de febrero de 1990, porque esa notificación se refiere a los impuestos correspondientes a un nuevo negocio que el señor De Mayo abrió en ese año, tal como lo señala la Nota Nº 0417 de 20 de febrero de 1970 (sic), en la que se le comunicó que debía pagar a partir del mes de mayo de ese mismo año. Señaló además que los otros impuestos facturados desde el año de 1987 corresponden a un negocio que el señor De Mayo tuvo y del cual no notificó el cierre al Municipio de Panamá.

Mediante Vista Fiscal Nº 460 de 31 de octubre de 1995, la señora Procuradora de la Administración solicitó a esta Sala que declare...

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