Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Mayo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.V.C., en representación de D.S.D.B., ha promovido incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá, le sigue a IMPORTADORA BLASSER, S.A., I.B.Y.D.S. DE BLASSER.

El apoderado judicial de la parte actora señaló que mediante documento de 3 de febrero de 1977, suscrito por el Juez Ejecutor de la época, se designó al señor Lino Salamanca Junior como S. para que tramitara un Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo contra la empresa "IMPORTADORA BLASSER, S. A.", exclusivamente. En este juicio, añade el incidentista, se decretó secuestro sobre la finca Nº 54,659, folio 246, tomo 1273, propiedad de la mencionada empresa, hasta la suma de B/.337,400.00. En otro documento, llamado informe sobre obligación vencida, menciona el actor, de fecha 21 de abril de 1977, se pone como deudor a IMPORTADORA BLASSER, S.A. y como fiador al señor I.B. y por ningún lado se relaciona a la señora D.S. de B.. La señora D. de B., dice su apoderado legal, fue mencionada por primera vez en este proceso cuando el 6 de enero de 1978 se decreta secuestro contra sus bienes y cuentas hasta la suma de B/.168,738.58, secuestro que no le fue notificado. El día 14 de marzo de 1978 se notificó el Auto de Libramiento de Pago, dictado el día anterior solamente contra IMPORTADORA BLASSER, S.A., y en éste no se menciona a la señora B.. Finalmente, el actor señala que, el día 17 de agosto de 1995 mediante Auto Nº 905, se vuelve a decretar medidas cautelares, contra los supuestos deudores incluyendo a nuestra representada, las cuales ni siquiera le fueron notificados, no se dictó libramiento de pago en su contra y ha transcurrido en exceso el término establecido por la ley para perfeccionar la gestión de cobro.

El incidentista pretende que con fundamento en los artículos 537 y 1804 del Código Judicial, se levante el secuestro que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, mantiene sobre las bienes de su representada, señora D.S. de B..

Por parte, el Banco Nacional de Panamá sustentó su oposición al levantamiento del secuestro y/o embargo argumentando lo siguiente:

"PRIMERO: La señora D.I.S. de B., compareció al Proceso mediante Apoderado Judicial el día 20 de noviembre de 1996, al conferir Poder Especial al Licenciado Tomás Vega Cadena, donde le facultaba, entre otras cosas "para notificarse de...

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