Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.V.A., en su condición de apoderado judicial de E.C.M.R., ha interpuesto excepción de pago por consignación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

El apoderado judicial señaló que su representado consignó judicialmente la suma reclamada en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, el cual se rehusó a aceptar el pago, y fundamentó la presente excepción en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Por medio de la escritura pública Nº 1151 de 17 de marzo de 1989, otorgada ante el Notario Segundo del Circuito de Panamá, el Banco Nacional de Panamá y el señor E.C.M.R., con cédula de identidad personal Nº 8-476-764, celebraron contrato de arrendamiento con opción de compra, préstamo comercial.

SEGUNDO

Conforme la mencionada escritura Nº 1151, el Banco Nacional de Panamá, se obliga a celebrar con E.M.R., un contrato de arrendamiento, una vez inscrito los anteriores inmuebles descritos a su nombre.

TERCERO

La escritura pública Nº 1151 fue inscrita en el Registro Público el día 17 de mayo de 1989, conforme los sellos que se aprecian en ese momento.

CUARTO

Conforme al anexo del contrato de arrendamiento que aparece en la escritura pública Nº 1151 cláusula 9ª, el canon de arrendamiento se acordó para el primer año, en la suma de OCHO MIL BALBOAS (B/.8,000.00) anual.

QUINTO

El día 20 de marzo de 1990 mediante cheque número 1130 se consignó a favor del Banco Nacional la suma de OCHO MIL BALBOAS (8,000.00) para el pago del arriendo pactado.

SEXTO

Después de retener el cheque por casi tres meses, el Banco Nacional de Panamá, el día 19 de junio de 1990 lo devuelve, mediante nota.

SÉPTIMO

El señor E.M.R. confirma su voluntad de pagar, y en efecto consigna, las sumas correspondiente a los canones de arrendamientos, dentro de los términos del contrato de arrendamiento." (Fs. 3 a 4).

Admitida la presente excepción de pago, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

Al contestar el traslado, la licenciada E.V. de C., actuando en nombre y representación del Banco Nacional de Panamá, se opuso a la pretensión alegando que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 14 de julio de 1995, dictada dentro del proceso sumario de lanzamiento propuesto por el Banco Nacional de Panamá contra E.M.R., determinó que la entrega de un cheque por B/.8,000.00 el día 20 de marzo de 1990, no...

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