Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Agosto de 2001
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado E.V.A., actuando en representación de E.V.P., presentó excepción, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
Al acoger la incidencia, esta S. advirtió que se había promovido una excepción innominada; sin embargo, los argumentos del demandante indicaban que se trataba de la Excepción de Ilegitimidad Sustantiva, por lo que se procedió a imprimirle el trámite legal correspondiente.
De acuerdo a la documentación que reposa en el cuaderno de excepciones, así como en el expediente de ejecución remitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, el señor E.V.P., fungió como R.L. de la Sociedad APEMEVE S. A. (CENTRO DE ABASTOS), y de la Asociación no gubernamental APEMEVE (ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS DE VERAGUAS).
En el año 1994, el señor E.V.P. suscribió con la Asociación APEMEVE, el Contrato de Préstamo No. 08-94 de 24 de marzo de 1994 (fs. 1-2 del expediente de ejecución), solicitando la suma de B/.1,500.00 "para la compra de mercancía seca en general; para a su vez vender a los socios de APEMEVE" (Ver cláusula primera del Contrato No. 08-94)
Dicho contrato tiene la particularidad, de que tanto la parte acreedora como la parte deudora, estaban representados por E.V.P., quien como se ha dicho, era representante legal de APEMEVE y de APEMEVE S. A. (CENTRO DE ABASTOS).
Es importante destacar, que los fondos de APEMEVE para otorgar este préstamo, provenían de un Convenio de Cooperación Técnica y Financiera (Préstamo), suscrito entre la Asociación APEMEVE y el Ministerio de Comercio e Industrias. Dicho convenio había establecido, en sus cláusulas novena y decimoprimera, que en el evento de que APEMEVE no cumpliera con la obligación de pago en el tiempo requerido, el convenio se daba por terminado, y el Ministerio de Comercio e Industrias se subrogaría en todos los créditos y derechos de APEMEVE con sus prestatarios (Fs. 39-41 del cuaderno de excepciones)
La controversia sujeta a resolución por parte de la Sala Tercera, se origina en el incumplimiento de la obligación crediticia No. 08-94, lo que originó que el Ministerio de Comercio e Industrias, subrogado en los derechos y créditos de APEMEVE (por incumplimiento del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera), iniciara los trámites de ejecución contra la parte deudora, por el remanente del saldo adeudado sobre los B/.1,500.00 otorgados en crédito.
El punto...
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