Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Octubre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado J.A.H., actuando en nombre y representación de HAZELDINO ZELAYA CANDANEDO, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra el auto ejecutivo Nº 460 de 17 de septiembre de 1992, dictado por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante el cual se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva en contra de su representado y a favor de la Caja de Ahorros, hasta la concurrencia de B/.38,764.83 en concepto de capital, intereses vencidos y póliza de seguro contra incendio, sin perjuicio de los nuevos intereses y gastos que se produzcan hasta la fecha de su cancelación total y decreta embargo hasta la suma total de B/.38,764.83 sobre la finca número 14663, inscrita al rollo 673 complementario, asiento 1 documento 1, Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, de propiedad de H.O.Z.C., dada en garantía dentro de la presente obligación y ordena su venta en pública subasta.

Manifiesta el recurrente que su disconformidad con la resolución adoptada por el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, consiste en que se produjeron irregularidades en el manejo de la cuenta de ahorros de su representado en dicha entidad bancaria durante el tiempo de la crisis económica que afectó el país, situación que le hizo perder dinero. Agrega que debe revocarse el auto impugnado e instruirse al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros para verificar los registros contables de la cuenta de ahorros de H.Z., que se cuantifique la cuenta correcta por la cual debió librarse el mandamiento de pago y se determinen las responsabilidades consiguientes.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver el presente negocio, previas las siguientes consideraciones.

Al estudiar el expediente contentivo del juicio ejecutivo por cobro coactivo promovido por la Caja de Ahorros contra el recurrente, la Sala observa que de fojas 7 a 12 consta copia autenticada de la Escritura Nº 6021 de 5 de mayo de 1986, por la cual el Dr. W.S.F. y el Ing. A.R.G.G. venden las fincas Nº 14,662, 14,663 y 14,664 de su propiedad a H.O.Z.C. quien a su vez celebra contrato de préstamo con la Caja de Ahorros y constituye...

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