Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.P.P., en representación de FINANZAS DE BUSES INTERNATIONAL CORPORATION, ha promovido tercería excluyente dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a BIENVENIDO SAUCEDO DE LEÓN y B.R.N., a fin de que se levante el embargo y se excluya de los bienes rematables el Bus marca International, Motor 1HVLPHXN7EHA59383, Transmisión Spaicer, Diferencial 739, Tren Delantero, 9 mil libras, Año 1984, el cual fue dado en garantía hipotecaria a favor de Finanzas de Buses International Corporation.

La tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestra representada vendió el Autobús Marca Internacional, Motor Nº 1HVLPHXN7EHA59383, al S.B.S. DE LEÓN, en la suma de ONCE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.11,500.00) más el impuesto de la Transferencia de Bienes Muebles y un interés anual del 18%.

SEGUNDO

Que el Señor BIENVENIDO SAUCEDO DE LEÓN realizó un abono de SEIS MIL BALBOAS (B/.6,000.00) quedando un saldo pendiente de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BALBOAS con noventa y seis centavos (B/.6,489.96).

TERCERO

Que para garantizar esta obligación el Señor BIENVENIDO SAUCEDO DE LEÓN dio en garantía hipotecaria el vehículo tipo autobús, marca Internacional a favor de nuestra mandante.

CUARTO

Que en razón de esta garantía, nuestra representada posee el crédito privilegiado sobre dicho bien, el cual no sólo cubre la deuda existente, sino además todos los gastos y gestiones de cobro que tiene que realizar nuestra mandante.

QUINTO

Que en la actualidad existe un proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado Segundo de Circuito Civil donde se pretende lograr el reconocimiento del derecho que le asiste a nuestra representada sobre el vehículo que describimos en líneas anteriores." (Fs. 4-6).

Admitida la tercería, se corrió en traslado a los ejecutados, a la Señora Procuradora de la Administración y al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, por el término de Ley, y se ordenó suspender el remate.

Mediante su V.F. Nº 192 de 10 de mayo de 1995, la señora Procuradora de la Administración contestó el traslado y se manifestó de acuerdo con la pretensión de la tercerista.

Evacuados los trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

Consta en el expediente del proceso ejecutivo seguido a B.S. de León por el Banco Nacional de Panamá, el Auto Nº 58 de...

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