Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada C.R.P., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a PANAMERICAN CONSULTANTS, S.A., R.Z. REYES y P.P.M., para que con el producto del remate de los bienes perseguidos en dicha ejecución, se pague a su representada la suma de B/.1,006.20, que el ejecutado R.Z.R., le adeuda a la Caja de Seguro Social en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más gastos, costas e intereses legales hasta la fecha del pago de la obligación.

La tercerista alega que R.Z. REYES está inscrito en la Caja de Seguro Social bajo el número patronal 87-000-0951 y se obligó a pagar las cuotas obrero patronales correspondientes. Sin embargo, ha incumplido con la obligación contraída y como prueba de ello, la tercerista aporta certificación de deuda a cargo de la ejecutada, expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por B/.1,006.20, correspondiente a 15 meses morosos, desde agosto de 1984 hasta octubre de 1985 y copia auténtica de la ficha de inscripción patronal de R.Z. REYES (fs. 2 a 4).

Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a la señora Procuradora de la Administración y a los ejecutados por el término de ley, y se ordenó suspender el pago.

El apoderado judicial de la Jueza Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, mediante escrito fechado 12 de septiembre de 1997, negó la mayoría de los hechos invocados en la presente tercería y solicitó a esta Sala rechazar la pretensiones de la tercerista (fs. 41 a 43), alegando que la finca 132637 está gravada con primera hipoteca y anticresis en favor del mismo Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.49,554.43, en garantía del préstamo agropecuario otorgado a Inmobiliaria Mavisa, S.A., cuyo garante hipotecario es el señor R.E.Z.R., propietario de la finca.

Por medio del Auto Nº 225 de 19 de marzo de 1997, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá declaró de plazo vencido esta obligación, libró mandamiento de pago contra Inmobiliaria Mavisa, S.A., R.Z., R.Z. y R.Z. por B/.50,496.46 y decretó embargo sobre las fincas hipotecadas (fs. 36 a 39).

El apoderado judicial del Banco manifiesta que el crédito que posee el Banco Nacional, en razón de la obligación contraída por Inmobiliaria Mavisa es preferente, y que, además, el remate de la finca no cubre ni siquiera el saldo adeudado en ambas obligaciones, es decir, el préstamo de Inmobiliaria Mavisa, S.A. y el de Panamerican...

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