Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Octubre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.R., actuando en nombre y representación de Fabio Correa Barcenas, ha interpuesto recurso de apelación contra los autos No.284, de 19 de abril de 2000, y 878, de 8 de noviembre de 2000, dentro del proceso ejecutivo que por vía del cobro coactivo adelanta el Banco Nacional de Panamá contra su representado y la empresa Correa B. Asociados, S. A.

Las resoluciones en mención elevaron a embargo el secuestro decretado previamente mediante auto 156, de 21 de febrero de 2000, sobre cualesquiera sumas de dinero, bienes e inmuebles, de la parte ejecutada; entre éstos últimos, sobre las fincas 16,355, rollo 916, asiento 1, documento 1, Sección de la Propiedad Horizontal; la No. 21,157, rollo 2484, asiento 1, documento 1, Sección de la Propiedad Horizontal; y la No. 87979, rollo 1535, documento 8, Sección de la Propiedad inscritas en el Registro Público (Cfr. fojas 115-116 del expediente administrativo).

El auto de embargo No. 284, de 19 de abril de 2000, fue modificado por el No. 878, de 8 de noviembre de 2000, para corregir una observación formulada por el Registro Público, por medio de Nota fechada el 31 de marzo de 2000, para poder cumplir debidamente con el registro de la medida dispuesta por el Juzgado Ejecutor (Cfr. fojas 179 y siguientes).

El recurrente establece en su escrito de apelación ocho (8) puntos sobre aspectos formales para fundamentar su alzada, que consisten en lo siguiente:

"1. El día 21 de marzo de 2000 se presentó escrito ante el Juez Ejecutor del banco nacional consultable a fojas 47 y s.s. contra el Auto No. 169 de 24 de febrero de 2000 (fs. 37 y fs. 46) donde se pide la nulidad y corrección; sin que a la fecha se le diera impulso o trámite o resolución que debiese notificarse.

  1. Este proceso tiene como base un documento cheque No. 1127332 Con E., que aparece, en las primeras fojas. Luego se confecciona un documento preimpreso EN BLANCO- ahora a fojas 82- que no ha sido reconocido por mi mandante.

  2. En el escrito de 21 de marzo a que me refiero en el punto 1 de este escrito, se imputan defectos al documento de fs. 82 de 8 de marzo de 2000, sin que a la fecha se hayan resuelto. Aquí mismo se resaltó error in procedendo, al no cumplir con una notificación que establece la Ley al real obligado, aunque sea de ficción jurídica, quien es la propietaria de la cuenta No. 02-97-0268-3.

    Mi mandante está inconforme tanto con el procedimiento como con la forma de tratarlo el Banco Nacional, pese a su buena fe, véase...

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