Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Mayo de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.V.C. actuando en nombre y representación de ISABEL FRUTO DIXON y O.R.F.D., ha interpuesto EXCEPCIÓN DE PAGO PARCIAL dentro del proceso ejecutivo hipotecario, con renuncia de trámites, que le sigue la CAJA DE SEGURO SOCIAL a sus representadas, mediante el ejercicio del cobro coactivo.

Señalan las incidentistas en el escrito que contiene la excepción invocada que, mediante auto de 11 de junio de 1985 modificado por auto de 18 de julio de 1986, el Juzgado Ejecutor de préstamos hipotecarios de la CAJA DE SEGURO SOCIAL dictó mandamiento de pago contra sus mandantes y decretó el embargo por la suma de B/.28,944.97 sobre la finca Nº 9338, inscrita al rollo 981, documento 5 Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de C., en concepto de capital, primas de seguro de vida y de incendio e intereses generados al 30 de abril de 1985.

Sin embargo, añade el apoderado judicial de las excepcionantes que, mediante auto de 28 de diciembre de 1992 se ordenó actualizar el estado del crédito ejecutado, y se fijó el "EMBARGO decretado sobre la Finca Nº 9338 inscrita al Rollo 981 Documento 5 del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de C., de propiedad de I.F.D., C.I.P. 3-74-2732 y O.R.F.D., C.I.P. 3-81-1429 en la suma de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BALBOAS CON 93/100 (B/.43,400.93) en concepto de capital, primas de seguro de vida y de incendio, e intereses vencidos al 30 de septiembre de 1992, sin perjuicio de los nuevos intereses que se produzcan hasta el día de su cancelación, más la suma de DOS MIL TRESCIENTOS OCHO BALBOAS CON 26/100 (B/.2,308.26) que equivale a gastos procesales, haciendo un total de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BALBOAS CON 19/100 (B/.45,709.19)" (Ver foja 68).

La disconformidad de las ejecutadas estriba en que, la CAJA DE SEGURO SOCIAL asumió la administración de la finca y en 1987 alquiló el bien inmueble a una persona natural funcionario de la institución, "hasta tanto se le adjudique dicha vivienda" (Ver foja 3).

Afirma el apoderado judicial de las excepcionantes que la persona a la que la CAJA DE SEGURO SOCIAL arrendó desde 1987 la vivienda paga canones de arrendamiento que tienen que acreditarse a la cuenta de sus poderdantes, y que en virtud del retardo del Juzgado Ejecutor en darle celeridad e impulso al proceso "no se puede actualizar el pago del préstamo hipotecario".

En tal sentido señala que el Juzgado Ejecutor no debe acumular a la ejecución morosidades de pagos...

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