Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Julio de 1997
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 1997 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La licenciada I.B., actuando en nombre y representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL ha interpuesto tercería coadyuvante, dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que le sigue la CAJA DE AHORROS a INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES INTERNACIONALES CASTA DE PANAMÁ, S. A. (INREINCA, S. A.) y C.A.C.A..
La tercerista fundamenta la pretensión en los siguientes hechos:
"PRIMERO: INREICA, S.A., está inscrito como patrono en la CAJA DE SEGURO SOCIAL con el número 87-832-0490 según consta en los registros de esta Institución.
Desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.
INREICA; S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.31,018.04 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.
El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, ha señalado el día 22 de octubre de 1996, como fecha para la realización del Remate de los bienes inmuebles de la propiedad de la empresa."
La tercerista aporta como prueba certificación de deuda a cargo de la ejecutada expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por la cuantía de B/.31,018.04, correspondiente a 15 meses morosos, desde agosto de 1992 hasta abril de 1994 y copia autenticada de la ficha de inscripción patronal de INREINCA, S. A. (fs. 1-8).
Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez Ejecutor de la CAJA DE AHORROS, a la señora Procuradora de la Administración y a los ejecutados por el término de Ley y se ordenó suspender el pago.
La señora Procuradora de la Administración consideró probada la presente tercería, porque a su juicio es oportuna y se fundamenta en título ejecutivo, conforme lo establecen los artículos 1794 y 1803 del Código Judicial.
Mediante Auto Nº 1148 de 28 de diciembre de 1994, el Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros libró mandamiento de pago contra INREINCA, S.A. y C.A.A.C., decretó embargo sobre la finca 129653, inscrita al rollo complementario 13070, documento 4, propiedad de la demandada, hasta la concurrencia de B/.17,128.32, y ordenó su venta en pública subasta.
Con posterioridad en el Auto 951, de 2 de...
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