Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Enero de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.W., en representación de E.G.W.C., ha interpuesto incidente de nulidad y de prescripción en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica, Sector Pacífico.

El incidentista sustenta la nulidad de la acción de cobro en su contra en la falta de documentación que establezca con exactitud la fecha de desocupación del inmueble, cuyo arrendamiento le están cobrando, por lo que considera que el título ejecutivo está viciado, pues carece de documentación que lo respalde.

Sobre la excepción de prescripción alegada puntualizó lo siguiente:

"A nuestro representado se le ha instaurado un proceso por cobro coactivo, OCHO AÑOS Y CUATRO MESES después que abandono (sic) la residencia o según la Jefe del Departamento de Recaudación SEIS AÑOS Y OCHO MESES, si tomáramos como cierta la certificación que proporciono (sic), en ambos casos consideramos que prescribió la acción de la Autoridad De La Región Interoceánica, para proceder a gestionar un cobro por Jurisdicción Coactiva, en contra de nuestro representado".

El Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica en escrito legible a fojas 9 y 10 solicitó declarar sin fundamento y no viable los incidentes presentados.

Por su parte, la Procuraduría de la Administración considera que le asiste la razón al excepcionante, ya que la obligación prescribió el 30 de junio de 1996.

En las constancias procesales reposa el auto fechado el 26 de febrero de 1998, mediante el cual el Juez Ejecutor de la Autoridad de la Región Interoceánica libró mandamiento de pago por vía ejecutiva a favor de la institución contra E.G.W.C. por la cuantía de cinco mil catorce balboas con treinta y un centésimos (B/.5,014.31) en concepto de cánones de arrendamiento dejados de pagar al 31 de junio de 1991, por la vivienda No.313-C, ubicada en la comunidad de Santa Cruz, más los gastos de cobranza, que fueron fijados provisionalmente en la suma de B/.200.00 (fs. 17 del cuadernillo que contiene el proceso ejecutivo).

El 27 de febrero de 1998, por Auto No. 106-98, corregido por el Auto No. 149-98 de 6 de marzo de 1998, el Juez Ejecutor de la institución decretó formal secuestro sobre un automóvil y la cuota parte de dos fincas propiedad del ejecutado (fs. 18, 19 y 26).

Sirvió como título ejecutivo la certificación de morosidad emitida por el Departamento de Recaudación, visible a foja 5 del mismo expediente.

Consta en autos que el apelante, G.W., celebró con el Ministerio de Vivienda el Contrato No. 961, el 7 de noviembre de 1984, para el arrendamiento de la vivienda identificada con el número 313-C, localizada en el Sector de Santa Cruz, cuyo término de duración se fijó en tres años. En dicho contrato se pactó un canon de arrendamiento mensual de B/.126.70 (fs. 46 a 50).

A fojas 66 y 67 figura copia del contrato de arrendamiento No. 99976, fechado el 10 de octubre de 1989, aportado como prueba, suscrito por el excepcionante ante el Ministerio de Vivienda, por el cual el señor W. se constituía en arrendatario de la vivienda F-49, ubicada en Altos del Chase, Corregimiento de Betania.

Con vista en este documento, el Juez Ejecutor de la Institución solicitó al Departamento de Recaudación revisar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR