Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.S.C., en representación de CONDOMINIO CARMARA, ha interpuesto Tercería Coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a EVISABEL FàBREGA DE S. y BOLÍVAR FáBREGA, para que con el producto de la venta judicial de la finca Nº. 3567, inscrita al folio 468, del Tomo 68, Sección de la Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá, de propiedad de los señores E.F. de S. y B.S., embargada dentro de esa ejecución, se incluyan las cuotas de mantenimiento que estos señores adeudan al CONDOMINIO CARMANA por la suma de B/.2,875.00.

Con su demanda el tercerista presentó las siguientes pruebas: Certificado del Registro Público en el cual consta que en la Sección de la Propiedad Horizontal está inscrita la Finca Nº. 3567 a nombre de EVISABEL FáBREGA y BOLÍVAR FáBREGA; Escritura Pública Nº. 405 de 18 de enero de 1993, por la cual se protocoliza acta que contiene documentos que acreditan que los señores FáBREGA son deudores del C.C.; y Auto Nº. 53 de 19 de diciembre de 1990 dictado por la Caja de Ahorros, mediante la cual se decreta embargo sobre la finca DE propiedad horizontal número 3567.

Conforme lo establece el numeral 5 del artículo 1794 del Código Judicial, la Tercería Coadyuvante debe apoyarse en un documento que preste mérito ejecutivo, de fecha anterior al auto ejecutivo.

En la presente tercería el auto ejecutivo fue...

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