Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada E.R., en representación de la Caja de Seguro Social, ha promovido tercería excluyente dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a Servicios y Encomiendas Atlántico, S.A., A.C.A., J.A.B.J., a fin de que se levante el secuestro decretado mediante Auto Nº. 2 de 25 de enero de 1990, sobre la finca Nº. 108,174, de propiedad de A.C.A., inscrita al rollo 6610 complementario asiento 1, documento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público.

La tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Los señores M.E.C. y A.C.A., adeudan a la Caja de Seguro Social, la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRES BALBOAS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS (B/.38,703.72), en concepto de morosidad, según contrato de préstamo con garantía hipotecaria y anticrética Nº. 1949-23.

SEGUNDO

Que los señores M.E. CABALLERO DE CAMPOS y A.C.A., garantizaron el pago de su préstamo Nº. 1949-23, con primera hipoteca y anticresis sobre la Finca No 108.174, inscrita en el Rollo 6610, Documento 4, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del registro Público.

TERCERO

La Finca Nº. 108,174, inscrita en el Rollo 6610, Documento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, que garantiza la obligación de los señores M.E. CABALLERO DE CAMPOS y A.C.A., con la Caja de Seguro Social, ha sido perseguida mediante el trámite del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo, instaurado en el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, contra los mencinoados señores para el cobro de sumas adeudadas a esa Institución, todo lo cual da derecho a la Caja de Seguro Social, para interponer, como en efecto interponemos desde ahora, en el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, Tercería Excluyente o de dominio.

CUARTO

Por su parte el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante Auto de 18 de diciembre de 1990, embargó la referida finca, dentro del proceso por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social, sigue a M.E.C. de Campos y el señor A.C.A., embargo que aún está vigente" (fs. 12-13).

Admitida la tercería, se corrió en traslado a los ejecutados, el Procurador de la Administración y al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, por el término de Ley, y se ordenó suspender el remate.

Mediante su V.F.N.. 70 de 15 de febrero de 1993, el señor Procurador de la...

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