Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Junio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Junio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.F., en representación de D.A.C.C., ha promovido incidente de nulidad, en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a D.A.C.C. y a Blanca Contreras de C..

La parte actora ha solicitado ante esta S., que se decrete nulo todo lo actuado por la Caja de Ahorros, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a D.A.C.C., debido a la falta de notificación personal de la diligencia de reconocimiento de firma y del Auto de mandamiento de pago a la señora Blanca Contreras de Castañeda codeudora hipotecaria.

El incidentista ha fundamentado su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que la señora BLANCA CONTRERAS DE CASTAÑEDA y el señor D.A.C.C. celebraron contrato de COMPRA Y VENTA con la SOCIEDAD ANÓNIMA KALLESIN, S.A., y que a su vez aquellos celebraron contrato de PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y ANTICRÉTICA con la CAJA DE AHORROS; grabando así el inmueble objeto de la transacción, y constituyéndose ambos compradores en CODEUDORES HIPOTECARIOS DE LA ENTIDAD CREDITICIA ARRIBA MENCIONADA.

SEGUNDO: Que toda la operación descrita en el hecho anterior, fue elevada a Escritura Pública a través de la NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCUITO, y distinguida como la ESCRITURA Nº 2308 DE 25 DE MARZO DE 1987.

TERCERO: Que por diversas razones incluyendo la invasión de 1989, la entrada que percibía nuestro representado le imposibilitó hacerle frente a la cuota parte de la deuda adquirida con la CAJA DE AHORROS.

CUARTO: Que por todo lo arriba detallado LA CAJA DE AHORROS, procedió a ejecutar a los CODEUDORES HIPOTECARIOS DEL INMUEBLE distinguido como la Finca 16259 PH, R. 1328, Documento 2, consistente en el apartamento 4-b, del C.K..

QUINTO: Que una vez promovido El Juicio Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo, se notificó a nuestro representado de la Diligencia de Reconocimiento de Firma,y del Auto que ordena el Mandamiento de Pago, de la deuda originada por medio del préstamo antes aludido, más sin embargo se obvió LA NOTIFICACIÓN PERSONAL a la otra CODEUDORA del inmueble, en este caso la señora BLANCA CONTRERAS DE CASTAÑEDA.

En el caso en estudio, el Juez Ejecutor de La Caja de Ahorros mediante Auto Nº 754 de...

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