Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Noviembre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada I.B., actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ a FRANCO HIJOS, S.A. y OTROS, S.A., para que con el producto del remate de los bienes perseguidos en dicha ejecución, se pague a su representada la suma de B/.141,002.49 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más gastos, costas e intereses legales hasta la fecha de la cancelación, que la ejecutada le adeuda a la Caja de Seguro Social.

El apoderado judicial de la tercerista fundamenta la pretensión de su representada en los hechos siguientes:

"PRIMERO: FRANCO HIJOS, S.A., está inscrita en la Caja de Seguro Social como patrono número 87-280-0013, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción FRANCO HIJOS, S.A., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

FRANCO HIJOS, S.A., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

FRANCO HIJO, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.141,002.49, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, ha señalado el día 16 de Enero de 1996, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este proceso.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánica de esta Institución." (Fs. 4 y 5).

La tercerista aporta como prueba certificación de deuda a cargo de la ejecutada expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por el monto de B/.141,002.49 correspondiente a 84 meses morosos desde octubre de 1987 hasta noviembre de 1995 y copia autenticada por el jefe del departamento de Administración de Relaciones Obrero-Empleador de la ficha de inscripción patronal de la sociedad Franco Hijos, S. A. (Fs. 1 y 2).

Admitida la tercería, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, a la...

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