Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D. de la Rosa, en nombre y representación de C.R.F.M., ha interpuesto incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a TRANSPORTES SUPERIORES, S. A.

HECHOS Y DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA EL INCIDENTE

Manifiesta el incidentista que mediante la Escritura Pública Nº 4267 de 5 de octubre de 1979, otorgada por la Notaría Tercera de Circuito se protocolizó el contrato de línea de préstamo a corto plazo, con pagaré, suscrito entre el Banco Nacional de Panamá y la sociedad denominada Transportes Superiores, S.A., por la suma de B/.46,000.00. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas se constituyó hipoteca a favor del Banco Nacional de Panamá, sobre varios bienes muebles de propiedad de la sociedad comercial deudora. Además, el señor C.R.F., quien al momento en que la empresa Transportes Superiores, S. A. contrajo la obligación con el banco fungía como representante legal de la misma, se constituyó fiador solidario de la obligación.

En vista que la sociedad deudora no cumplió la obligación dentro de los plazos establecidos en el contrato suscrito, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó el secuestro de los vehículos a motor de propiedad de Transportes Superiores, S.A. hasta por la suma de B/.51,611.50 en concepto de capital, intereses y costas. Este secuestro fue elevado a embargo el 30 de noviembre de 1980 y también se decretó embargo sobre los bienes muebles propiedad de la sociedad hipotecados en garantía de la obligación.

Continúa exponiendo el incidentista, que el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, mediante Resolución de 16 de enero de 1981, libró mandamiento de pago a favor de dicho Banco y señaló en su parte considerativa al señor C.R.F.M. como fiador solidario de la obligación contraída, pero que la parte resolutiva únicamente se libró mandamiento de pago contra Transportes Superiores, S.A., sin exigir, ni imponer obligación alguna al precitado fiador. Que el 20 de junio de 1983 se llevó a cabo el remate de la Finca Nº 29,165, inscrita al Tomo 727, folio 62 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público de propiedad de Transportes Superiores, S.A. y de los bienes muebles hipotecados a favor de la entidad bancaria, adjudicándose provisionalmente a esa entidad bancaria los bienes objeto del remate. Que por medio de Resolución de 21 de junio de 1983, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá aprobó el remate, y se adjudicó definitivamente los bienes rematados, por la suma de B/.44,740.00. Que el remate no cubrió la totalidad del crédito a favor del Banco Nacional de Panamá, por lo que esta entidad mantiene abierto el juicio instaurado contra Transportes Superiores, S. A.

Además, manifestó que al encontrarse abierto el proceso ejecutivo y con el propósito de cobrar el saldo pendiente, mediante Resolución de 1 de agosto de 1983, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó embargo a favor de la entidad bancaria en contra de Transportes Superiores, S.A. y C.R.F.M., sobre cualesquiera suma de dinero, valores, joyas, prendas, bonos y demás bienes que mantengan depositados a sus nombres en bancos de la localidad, hasta por la suma de B/.39,423.86 en concepto de capital e intereses. Que a través del Auto Nº 800 de 21 de septiembre de 1994, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó secuestro sobre la Finca Nº 28,280 inscrita al Tomo 678, Folio 478 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, de propiedad de C.R.F.M., sobre cualesquiera sumas de dinero, valores, prendas, joyas, bonos y demás bienes que mantengan depositados en bancos de la localidad Transportes Superiores, S.A. y del señor F. y sobre cualesquiera vehículos de motor o equipo rodante que aparezcan...

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