Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.V., actuando en representación del GRUPO ASOCIADO P.S.A., ha presentado Incidente de Nulidad Absoluta por falta de jurisdicción coactiva e Ilegitimidad de Personería, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a GRUPO ASOCIADO PLATINA S. A.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA

    1. En cuanto al Incidente de Nulidad por falta de jurisdicción.

      El GRUPO ASOCIADO PLATINA S. A. solicita que la Sala Tercera declare la nulidad absoluta, por falta de jurisdicción, de lo actuado por la Caja de Seguro Social en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la entidad, y que le ha exigido el pago de B/.18,945.88 en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resultan del accidente de trabajo ocurrido al trabajador VALENTÍN OBALDÍA.

      En este sentido señala, que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, con fecha de 29 de enero de 2001, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva contra el GRUPO ASOCIADO PLATINA, por las prestaciones que resultan del accidente de trabajo del señor V.O., pese a que carece de jurisdicción para ejecutar al GRUPO ASOCIADO P.S.A., por el cobro de B/.16,066.00 que corresponderían al trabajador OBALDÍA, pues ese dinero debe ser reclamado por el trabajador ante los tribunales de la justicia laboral, de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código de Trabajo.

      Este razonamiento obedece, a decir del recurrente, al hecho de que la propia Caja de Seguro Social, en las resoluciones administrativas No.1976-97 D.G.; 414-99 D.G. y 18,963-00 J.D. señaló que al momento del accidente de trabajo de VALENTÍN DE OBALDÍA, la empresa GRUPO ASOCIADO PLATINA se encontraba morosa en el pago de sus obligaciones obrero-patronales, y no había reportado el ingreso del mencionado trabajador; en consecuencia, la Caja de Seguro Social no podía otorgarle las prestaciones del seguro de riesgos profesionales, y los perjuicios causados al trabajador eran responsabilidad de la empresa empleadora.

      De acuerdo lo anterior, el incidentista reitera que la reclamación del riesgo profesional debía ser planteada ante los tribunales ordinarios, de acuerdo a lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código de Trabajo, tal como lo ha señalado la Sala Tercera en situaciones similares, y enfatiza que a GRUPO ASOCIADO P.S.A., sólo puede exigírsele por vía de cobro coactivo, la suma de B/.2,879.88 que corresponde a lo pagado por la Caja de Seguro Social al trabajador VALENTÍN OBALDÍA en concepto de prestaciones médicas e incapacidad temporal.

      De allí, que solicita a la Sala Tercera, se declare la nulidad de la parte restante del auto ejecutivo, y de las actuaciones adelantadas por la Caja de Seguro Social, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo...

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