Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.H. interpuso excepción de cobro en exceso dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Autoridad de la Región Interoceánica (en adelante la ARI) le sigue al señor DOMITILO CÓRDOBA.

La excepción promovida se fundamentó en las afirmaciones siguientes:

"1. Mi representado entro (sic) a habitar la residencia 2021-A el día 15 del mes de abril de 1999 pagando un cargo de arrendamiento por la sua de B/.500.00.

  1. La Sra. Maduro, Presidenta de la Federación de Tenis, quien tenía una concesión otorgada por el ARI, y en la misma se le permitía el subarrendo (sic).

  2. Ella fue la persona que le permitió habitar dicha residencia mediante un subarrendo (sic).

  3. Mi poderdante estuvo pagando al día su canon de arrendamiento hasta la fecha de 30 de agosto del '99 la suma de B/.500.00.

  4. En el mes de septiembre del año 99 el Sr Córdoba en una acción noble y en su condición y en su calidad de hombre responsible (sic) efectúa juicio de consignación, para cumplir con su obligación del canon de arrendamiento y depositar ante el juzgado 5º municipal civil (sic) un pago de B/.400.00 mediante certicado (sic) de garantía 39237.

  5. Que dicho contra de arrendamiento fue identificado de la siguiente manera: Resolución de la Junta Directiva Nº 090-96 del 30 de octubre de 1996.

  6. Mi representado consigna la suma de B/.400.00 en vista de que llegó a manos de él un documento identificado con el Nº 025-97 del 21 mes de marzo (sic) del año 1997...

  7. Como ustedes honorables magistrados (sic) podrán observar la federación de tennis (sic) estaba no facultada para lucrarse con los bienes dados en concesión y estaban cobrando a mi representado un excedente de B/.100.00, lo cual justifica nuestro incidente.

  8. Si hacemos la ecuación matemática desde la fecha de consignación de pago (30 de sept. del '99) hasta la fecha en que presentamos nuestra excepción (21 de marzo del 2001), existe una ran diferencia de la cifra que presenta la ARI. En su mandamiento de pago por vía ejecutiva. 18 meses x 400.00 = 7.200.00.

  9. Por todo lo expuesto y con el debido respeto que me merecen los honorables magistrados (sic) el Sr. C. no se niega a pagar la suma adeudada; su mayor deseo es cumplir con su obligación, pero su obligación real y no la que equivocadamente está cobrando el ARI (sic). Y por ende es justa la excepción que presentamos ante esta honorable sala (sic) y solicitamos quela misma como en efecto es favorable." (fs.18-21)

    El Juez Ejecutor contestó la...

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