Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.V., actuando en representación de la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS P.H. CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA EL CARMEN, ha presentado T.C., dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a MARIBEL DE DUTARY y EDWIN DUTARY.

  1. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN DEL TERCERISTA

    La ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS P.H. CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA EL CARMEN, solicita que se le reconozca el derecho a coadyuvar en la ejecución que adelanta la Caja de Ahorros contra MARIBEL DE DUTARY y EDWIN DUTARY, toda vez que los prenombrados, en su calidad de propietarios del apartamento 1-B, T.C., del Conjunto Residencial Villa El Carmen, mantienen morosidad con la Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial, por el orden de B/.1576.90, en concepto de cuotas de mantenimiento correspondientes al período Mayo 1997 a Mayo de 1999.

    En estas circunstancias, la Asociación de Copropietarios de VILLA EL CARMEN solicita que una vez realizado el remate del bien embargado por la Caja de Ahorros, se reconozca el crédito que le asiste, y que ha quedado comprobado con la aportación de la Declaración Notarial del señor E.T., quien funge como administrador del P.H. Conjunto Residencial Villa El Carmen, en que declara el monto adeudado en concepto de cuotas de mantenimiento por M.D. y EDWIN DUTARY.

  2. POSICIÓN DEL JUZGADO EJECUTOR DE LA CAJA DE AHORROS Y DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    De la tercería coadyuvante se corrió traslado al Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, instancia que se opuso a la pretensión del tercerista, indicando que si bien es cierto, se ha acreditado el derecho que tiene la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS P.H. CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA EL CARMEN, por las deudas que mantiene MARIBEL DE DUTARY y EDWIN DUTARY con la administración del Conjunto Residencial, existe litispendencia en este caso, habida cuenta que según mencionara el tercerista, se había entablado un proceso ante el Juzgado Quinto de Circuito Civil para lograr el cobro de las cuotas de mantenimiento adeudadas.

    Por su parte, la Procuraduría de la Administración se manifestó de acuerdo con las pretensiones del tercerista. Al efecto, la colaboradora de la instancia destacó que el tercerista ha cumplido los presupuestos establecidos en el artículo 1794 del Código Judicial, para que sea reconocida la pretensión de coadyuvar en el proceso ejecutivo que adelanta la Caja de Ahorros contra MARIBEL DE DUTARY y EDWIN DUTARY, aportando copia auténtica de los...

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