Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.O.R., actuando en virtud del poder conferido por la Directora General de la Caja de Seguro Social, presentó Incidente de Levantamiento de la medida cautelar decretada el 6 de junio de 1997 por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República (DRP), sobre la Finca No. 9146, inscrita en el Registro Público a Tomo 1816, F. 190 de la Sección de la Propiedad, Provincia de C., a nombre del señor A.P.R..

  1. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

    Sostiene el incidentista, que sobre la Finca No.9146, propiedad del señor A.P.R., se encuentra inscrito gravamen hipotecario y anticrético a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, constituido en Escritura Pública inscrita el día 21 de septiembre de 1982 en la Ficha 032834, R. 3766, Imagen 0083, Sección de Hipotecas y Anticresis del Registro Público, mientras que la medida cautelar de la DRP fue ordenada el 6 de junio de 1997.

    De allí, que la hipoteca constituida por el señor PAZ RODRÍGUEZ en favor de la Caja de Seguro Social, fue inscrita con anterioridad a la fecha en que la Dirección de Responsabilidad Patrimonial decretó la medida cautelar, por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 549 numeral 2 del Código Judicial, procede la rescisión de la medida decretada por la DRP.

    Con el incidente, se aportó copia auténtica del mandamiento ejecutivo librado por la Caja de Seguro Social contra ANTONIO PAZ RODRÍGUEZ el 4 de junio de 1993, al pie de la cual consta la certificación del Juez Ejecutor de dicha entidad y el S.J., que se señala la fecha de inscripción de la hipoteca (21 de septiembre de 1982), la fecha en que se decreta el embargo de la Finca No. 9146 (4 de junio de 1993) y que el embargo se encuentra vigente. (ver foja 30 del expediente)

  2. CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    La Dirección de Responsabilidad Patrimonial, luego de declarada la responsabilidad patrimonial de ANTONIO PAZ RODRÍGUEZ, declinó el conocimiento de las medidas cautelares adoptadas en su caso, en la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Juzgado Ejecutor. Al recibir en traslado el Incidente de Levantamiento de Medida Cautelar propuesto por la Caja de Seguro Social, el Juzgado Ejecutor del citado Ministerio no se ha opuesto a la pretensión del incidentista, resaltando que de acuerdo a las constancias de autos, en el Registro Público efectivamente se encuentra inscrito el contrato de préstamo con...

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