Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Febrero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La señora Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., mediante la Vista Fiscal Nº 572 de 30 de diciembre de 1996, ha presentado y sustentado recurso de apelación contra la resolución de 22 de octubre de 1996, dictada por el Magistrado Sustanciador dentro de las excepciones de cobro indebido de la obligación y de cálculo indebido de recargos, propuestas por el Machetazo Mayorista, S.A. en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Mediante la resolución de 22 de octubre de 1996, se admitió "la EXCEPCIÓN DE COBRO INDEBIDO DE LA OBLIGACIÓN, Y DE CALCULO INDEBIDO DE RECARGOS, interpuesta por la Licenciada E.G., en representación de MACHETAZO MAYORISTA, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo, que le sigue el MUNICIPIO DE PANAMÁ", y se ordenó correrle traslado, por el término de tres días, al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración. (Fs. 14).

Manifiesta la señora Procuradora de la Administración que las excepciones propuestas debieron ser rechazadas de plano por la siguiente razón:

"En el caso que nos ocupa, el mandamiento ejecutivo lo constituye la Resolución Nº 33 V.F. calendada 19 de junio de 1996, visible a fojas 1 y 1 vuelta del cuadernillo, la cual fue notificada personalmente al Representante Legal de la Sociedad excepcionante, M.M., S.A., el señor J.R.P.C., el día 16 de julio de 1996, puesto que así se desprende del sello de notificación visible de foja 1 vuelta.

Sin embargo, observamos que la apoderada legal de la sociedad anónima M.M., S.A., L.. E.G.M., presentó ante el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá las excepciones bajo estudio, el día 10 de octubre de 1996, lo cual nos demuestra que incurrió en extemporaneidad de 2 meses y 24 días para la presentación de las mismas; en otras palabras se excedió en el término de los 8 días establecidos por el artículo 1706 del Código Judicial" (fs. 29).

La apoderada judicial de la sociedad MACHETAZO MAYORISTA, S.A., en escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, indicó que la Resolución Nº 33 V. F. de 19 de junio de 1996 es de carácter administrativo y que el título ejecutivo en la presente ejecución lo constituye la Resolución Nº 803 V. F. de 13 de agosto de 1996, por la cual el Tesorero Municipal del Municipio de Panamá, resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por MACHETAZO MAYORISTA, S.A., contra la Resolución Nº 33 V. F. de 19 de junio de...

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