Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.J., actuando en representación de RESTAURANTE Y CAFETERÍA CENTRAL, S.A., ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Municipio de Panamá le sigue a J.A.L.G..

El excepcionante argumenta que el negocio llamado RESTAURANTE Y CAFETERÍA CENTRAL, S.A. cerró operaciones desde el 20 de abril de 1979 y que, por tanto, ya ha prescrito la acción para cobrarle y aporta como prueba de estos hechos las certificaciones legibles a fojas 1 y 2, emitidas por la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias que hacen constar la cancelación de la Licencia Comercial Tipo B, perteneciente al Restaurante y Cafetería Central, mediante Resuelto No. 151 del 20 de abril de 1979.

El ejecutado solicita a la Sala que declare probada la excepción de prescripción interpuesta, y que como consecuencia de esa declaración ordene el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juez Ejecutor del Municipio de Panamá, mediante Nota No. 864-98-J.E. de 16 de febrero de 1998, sobre la suma B/.4,374.13 depositada en el Banco Continental.

Admitida la presente excepción de prescripción, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley (fs. 8).

El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá contestó la excepción formulada en escrito legible de fojas 10 a 11 y solicitó a la Sala declararla no probada.

En su V.F.N. 249 de 6 de julio de 1998, la representante del Ministerio Público solicitó a la Sala declarar parcialmente probada la excepción propuesta, con base en las razones que transcribimos a continuación:

En consecuencia, deben ser cobrados los impuestos y recargos originados desde el 16 de febrero de 1993 hasta la fecha de emisión del Auto de Mandamiento Ejecutivo del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá. No obstante, con relación al pago de los impuestos y recargos producidos del día 15 de febrero de 1993 y años anteriores, ha prescrito la acción correspondiente, por lo que resulta improcedente el cobro coactivo incoado por el Municipio de Panamá, contra Restaurante y Cafetería Central, S.A., en ese aspecto, toda vez que en este lapso de tiempo sí se cumplió con el término establecido en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, ...

A foja 8 del cuadernillo que contiene el proceso de cobro coactivo contra J.L.G., contribuyente número 01 1972 5803 (172-5803), reposa el reconocimiento de...

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