Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en nombre y representación de C.B., ha promovido excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, CASA MATRIZ, a CREDILUM, S.A., L.A.D.B., S.B. y CARLOS BARRIGA PLAZA.

El apoderado judicial de la parte actora en los hechos de su demanda expresa que el 17 de septiembre de 1973, el Banco Nacional de Panamá celebró con la Empresa Credilum, S.A. el contrato de préstamo Nº 73A-1287, por la suma de B/.15,000.00 a largo plazo, a un interés de 9% más 4% anual en concepto de comisión por manejo. La representante de la empresa es L.A. de B., quien se constituyó en codeudora solidaria, conjuntamente con S.B. y C.B..

Expuso también que el 22 de abril de 1976, el Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, decretó embargo sobre cuentas por cobrar de Credilum, S. A. en las empresas Multicobros Cosmopolita, S.A., por B/.13,023.59 en concepto de capital e intereses más B/.1,302.25 de costas, actuación que tan sólo notificó a S.B. y a L. de Barriga el 19 de mayo de 1976.

El 13 de agosto de 1976, el Banco Nacional de Panamá libró mandamiento de pago solamente contra C.B. hasta por B/.14,325.94, en concepto de capital, intereses, costas judiciales, y no hay constancia de la notificación de este auto. El 25 de julio de 1995, mediante Auto Nº 716 el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó secuestro hasta la concurrencia de B/.12,154.94 en concepto de capital más intereses, y por medio de la Nota de Secuestro Bancario Nº 95 (14010-01) 1329 de 25 de julio de 1995, se comunicó esta medida cautelar y se tuvo como resultado el secuestro de dinero de C.B., jubilado del Primer Banco de Ahorros, S.A. hasta la suma de B/.1,193.10, causándole graves perjuicios.

El apoderado judicial del excepcionante solicitó que en virtud de los artículos 1650 y 1649-A del Código de Comercio, se declare prescrita la acción del Banco Nacional de Panamá para cobrar el crédito a su favor, porque luego de la notificación imperfecta del 19 de mayo de 1976, no existe constancia de la interrupción de la prescripción a la que se refiere el artículo 658 del Código Judicial, o que la parte deudora haya hecho abonos o arreglo de pago alguno, y agregó que consta que desde 1984 se hizo una gestión de cobro infructuosa, transcurriendo en exceso el término de prescripción establecido por la ley en cinco años.

Admitida la presente excepción de prescripción se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

El licenciado C.B., apoderado judicial de Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, se opuso a la excepción de prescripción presentada, y señaló que no es cierto que después de la notificación de 19 de mayo de 1976, no hay...

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