Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Junio de 2001
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La firma Fuentes y Fuentes, actuando en representación de A.G., ha presentado excepción de falsedad de la obligación, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario (Zona de Coclé).
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FUNDAMENTOS DE LA EXCEPCIÓN
El representante judicial de la parte actora fundamenta su excepción en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Consta en escritura pública Nº 166 de 19 de febrero de 1999, extendida en la Notaría de Coclé, debidamente inscrita en el Registro Público, que DISTRIBUIDORA ROMAYA, S.A., y sólo esta persona jurídica, contrajo obligación de préstamo con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, por lo demás, debidamente garantizado;
Consta en la prórroga identificada como 127-99 de 24 de agosto de 1999, que A.G. suscribió tal documento en su calidad de Representante Legal de DITRIBUIDORA ROMAYA, S.A., dejándose claro en su encabezamiento que esta sociedad, "en adelante se llamará EL DEUDOR";
La cláusula 5 de la prórroga 127-99 mal puede ser entendida como una manifestación a título personal de A.G., porque en ella se específica de manera clara que ..."se acepta continuar como deudor"... conforme al contrato original, condiciones éstas que jamás ha tenido A.G. como persona natural;
De haberse considerado a A.G. como Codeudor de la obligación de ROMAYA, S.A., de hecho se le hubiera requerido su firma justamente donde debía firmar el codeudor, lo cual aparece sin firma en la prórroga precitada;
A.G., como persona natural no tiene obligación alguna con el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO y por tanto, la falsedad de la obligación que se demanda debe ser reconocida y declarada" (Ver fojas 2-3 del expediente que contiene la excepción).
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CONTESTACIÓN A LA EXCEPCIÓN
El Gerente Regional del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Coclé, por medio de apoderado judicial se opuso a la excepción de falsedad de la obligación propuesta por el señor A.G., mediante escrito visible a fojas 15, 16 y 17 del expediente que contiene su excepción.
En dicho escrito manifestó lo siguiente:
"PRIMERO: Que el señor A.E.G.A. en su propio nombre y en el de ROMAYA, S.A. se presentó al Banco para comprometerse personalmente a pagar las obligaciones de la sociedad que representaba, y conseguir una prórroga de pago con un nuevo plan de pago. El préstamo original que se le hiciera a Romaya, S.A. era de B/. 80,000.00... El representante legal y firmante de todos las obligaciones fue el señor A.E.G.A. quien recibió el dinero prestado.
Que el nuevo plan de pago de la obligación mencionada en el numeral anterior, fue asumida por el incidentista junto a Romaya, S.A. y la misma se convirtió en solidaria para ambos cuando el primero firmó la prórroga de obligaciones del contrato, como bien lo indica ese documento público mencionado anteriormente (ver su numeral 5). Es importante mencionar que el propósito de las prórrogas de contrato es hacer nuevos planes de pago para el deudor y conseguir nuevos deudores. Por eso cuando en esa prórroga se mencionó su nombre, no se puede dudar que lo que indica es que ese nombre es el otro deudor.
Que el incidentista alega no ser parte de la obligación de Romaya, S.A. porque no firmó en la parte que dice ser codeudor, dejando de lado el numeral quinto de la...
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