Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense MORGAN Y MORGAN, actuando en nombre y representación de F.A.D.R., ha promovido tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, Sucursal de Chitré le sigue a EQUIPOS Y AGROQUÍMICOS, S.A. y a DESARROLLO AGROPECUARIO, S. A.

Señala el tercerista en los hechos de su pretensión, que el Banco Nacional de Panamá embargó y puso en venta, en pública subasta, dentro del referido proceso ejecutivo, la finca Nº 1169, inscrita al tomo 121 RA, folio 302 de la Sección de la Propiedad (Reforma Agraria), Provincia de Coclé, Registro Público, la cual está inscrita a nombre de F.A. de R., y que el embargo de la finca no ha sido inscrito en el Registro Público por falta de título traslaticio a nombre de Equipos y Agroquímicos, S. A.

Admitida la presente tercería se corrió en traslado a los ejecutados, al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración, por el término de Ley.

El Banco Nacional de Panamá mediante su apoderada judicial, licenciada M. delP. de C., se opuso a la pretensión de la tercerista indicando que originalmente la finca Nº 1169 pertenecía a la señora de R., pero que perdió su propiedad en venta en pública subasta dentro del proceso que le promoviera la sociedad Equipos y Agroquímicos, S.A. por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con ésta, y como esta sociedad es deudora del Banco Nacional de Panamá, se le ha promovido un proceso ejecutivo en el que se persigue la referida finca.

El Procurador de la Administración contestó la tercería en su Vista Fiscal Nº 469 de 18 de octubre de 1993, y solicitó que se denegara la pretensión ya que a fojas 75 del Tomo II del expediente contentivo del proceso ejecutivo por cobro coactivo mencionado ut supra, hay una certificación extendida por el Registro Público en la que consta que la empresa Equipos y Agroquímicos, S. A. es propietaria de la finca Nº 1169 en cuestión.

Evacuados los demás trámites de Ley, la Sala procede a resolver la presente controversia, previas las siguientes consideraciones.

Consta en autos que la finca Nº 1169, inscrita al tomo 121 RA, folio 302 de la Sección de la Propiedad (Reforma Agraria)...

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