Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Febrero de 1995

Fecha de Resolución15 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Ahorros a E.A.R. y E.A.R.N..

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que, del producto de la venta de los bienes perseguidos, se pague a la Caja de Seguro Social la suma de B/.8,195.31 que le adeuda E.A.R. en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley, más costas, gastos e intereses hasta la fecha de la cancelación. El tercerista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

E.A.R. está inscrita como patrono en la Caja de Seguro Social, como patronal 45-612-0550, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

Este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

E.A.R. adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.8,195.31 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros ha señalado el día 5 de diciembre de 1994, como fecha para el Remate de los bienes embargados en este Proceso.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución."

Mediante auto de 15 de diciembre de 1994 se admitió la tercería y se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros y al Procurador General de la Administración.

El Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros se opone a la pretensión de cobro preferencial que intenta hacer valer el tercerista frente el derecho que tiene la Caja de Ahorros en la ejecución que nos ocupa, sobre la base de que la preferencia de los créditos a favor de la Caja de Seguro Social no resulta oponible ni a los créditos laborales ni a los créditos con garantía hipotecaria, tal como lo dispone el artículo...

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