Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Junio de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A., F., R.&.A., en representación de PACIFIC INTERNATIONAL AIRLINES, S.A., ha interpuesto excepción de carencia de presupuestos legales para el cobro e inexistencia de la obligación que se reclama, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

La excepcionante argumenta que mediante auto ejecutivo fechado el 26 de diciembre de 1996, el Municipio de Panamá le libró mandamiento de pago por la suma de B/.30,380.00, en concepto de impuestos dejados de pagar. Alega la actora que no existen presupuestos legales que justifiquen el cobro de dichos impuestos, ya que nunca fue notificada por parte del Municipio de la calificación de los tributos que debía pagar, tal como lo dispone el artículo 87 de la Ley 106 de 1973.

Agrega la actora que cumplió con la obligación establecida en el artículo 84 de la Ley 106 de 1973 de comunicar al Municipio de Panamá el inicio de sus operaciones comerciales, y prueba de ello es que la empresa está registrada bajo el número de contribuyente 293-29684.

Admitidas las presentes excepciones se corrieron en traslado al Juez Ejecutor del Municipio y la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

El Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá, por medio de apoderada judicial, en referencia a la presente excepción manifestó que el contribuyente se inscribió en el registro municipal, pero no informó la fecha de inicio de sus actividades gravables, a fin de que le sea asignado el impuesto correspondiente (fs. 20 a 22).

Por su parte la señora Procuradora de la Administración a través de su V.F. No. 69 de 21 de febrero de 1997 solicitó a esta Sala declarar no probada la presente excepción por carecer de fundamento jurídico (fs. 23 a 39).

Por medio de la Resolución Nº 45 V. F. de 18 de noviembre de 1996, dictada por el Tesorero Municipal de Panamá, la excepcionante fue calificada como defraudadora del fisco municipal, por haber comunicado a la Tesorería Municipal y, por consiguiente, fue agravada con impuestos no pagados por un total de B/.17,700.00, monto sobre el cual se calcularon recargos por un total de B/.6,604.00. Además, se le impuso una multa del 25% de lo adeudado en concepto de impuestos y recargos; y fue agravada, a partir de noviembre de 1996, con un impuesto mensual de B/.500.00, con la renta Nº 1125-9901, que corresponde al rubro de "otras actividades lucrativas" (fs. 49 y reverso).

La representante legal de la parte actora interpuso...

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