Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.M.W., en representación de E.G.W.C., ha interpuesto recurso de apelación en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica, Sector Pacífico.

El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:

CUARTO: Mediante MEMORÁNDUM DAL-JE-ARI-115-98 de 11 de febrero de 1998, que aparece a fojas 12 del expediente, el Honorable Juez Ejecutor le solicito (sic) al departamento de Recaudación la certificación de cuando (sic) nuestro representado entrego (sic) las llaves del inmueble 313-C.

QUINTO: Mediante MEMORÁNDUM No. 218-98 de 17 de febrero de 1998, que aparece a fojas 13 del expediente, el departamento de recaudación le comunico (sic) al Juzgado Ejecutor, que en sus archivos no han encontrado documentación que compruebe la fecha exacta de la desocupación o entrega de llaves del inmueble 313-C.

SEXTO: La Autoridad de la Región Interoceánica, ha procedido a través de su Juzgado Ejecutor, un proceso por cobro coactivo, en contra de nuestro representado, sin tener la documentación que pruebe cual (sic) es la deuda real, ya que según sus registros no saben cuando (sic) les entregaron las llaves correspondientes.

SÉPTIMO: Nuestro representado suscribió con el MINISTERIO DE VIVIENDA el Contrato de arrendamiento No. 961, el día 7 de noviembre de 1984, para ocupar el apartamento No. 313-C, localizado en el Sector de Santa Cruz, Área Canalera y entrego (sic) las llaves del inmueble, aproximadamente los primeros dais (sic) del mes de octubre de 1989, ya que por el mal mantenimiento de las residencias, tomo (sic) la decisión de arrendar una propiedad en Altos del Chase, según consta en el contrato de arrendamiento No. 99976, de 10 de junio de 1989.

OCTAVO: A nuestro representado se le pretende cobrar 18 meses de arrendamiento, que representan la suma de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON SESENTA CENTÉSIMOS (B/.2,280.60), de manera ilegal ya que nuestro representado dejo (sic) de habitar dicho apartamento en octubre de 1989.

NOVENO: No es responsabilidad de nuestro representado que el Ministerio de la Vivienda y hoy la Autoridad De La Región Interoceánica, sean negligentes en no tener los archivos al día, y no poder determinar cual (sic) es la deuda, si es que existe la misma. De igual manera no es legal que amparados bajo la Jurisdicción Coactiva pretendan entablar procesos de cobro, sin tener la documentación correspondiente.

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El Juez Ejecutor de la Autoridad de la...

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