Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense S. & Asociados, en representación de la empresa ORDOS, S. A. ha interpuesto excepción de pago y petición antes de tiempo contra el Auto de Mandamiento Ejecutivo Nº 01-00 y Embargo de Bienes dictado por el Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario.

ANTECEDENTES

Mediante Escritura Pública Nº 16877, el Banco de Desarrollo Agropecuario le concedió préstamo a la Sociedad Ordos, S.A. por el término de diez años con el propósito de dicha empresa adquiriera máquinas e instrumentos para la labranza o explotación agrícola.

El monto del préstamo asciende a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil balboas (B/.483,000.00) y el mismo fue garantizado con primera hipoteca y anticresis a favor del Banco sobre el siguiente inmueble y sus mejoras presentes o futuras: Finca Nº 165560, inscrita al rollo 244,995, documento 8 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá. Además, fue garantizado con prenda agraria sobre las máquinas e instrumentos para la labranza o explotación agrícola que se compraran con el préstamo.

Los bienes dados en garantía y ubicados en la mencionada finca, podían ser inspeccionados por el Banco de Desarrollo Agropecuario, "en cualquier tiempo y sin previo aviso" (Ver cláusula séptima del contrado. En este mismo sentido, la cláusula novena del contrato (literal d), establece la facultad del Banco para examinar los bienes que se financien en virtud del préstamo otorgado, los lugares, trabajos y construcciones incluidos en el proyecto, así como también los registros y documentos relacionados con el mismo.

El pago por parte del deudor, ORDOS, S.A., se pactó a través de la cláusula segunda de la mencionada Escritura de la siguiente manera:

  1. un año después de primer desembolso pagará la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS MAS INTERESES (B/.50.000.00)...

  2. Segundo año pagará la de CINCUENTA Y TRES MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.53,000.00).

  3. Tercer año pagará la suma de SESENTA Y TRES MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.63,000.00).

  4. Cuarto año pagará la suma de SESENTA Y TRES MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.63,000.00).

  5. Quinto año pagará la suma de SESENTA Y TRES BALBOAS MÁS INTERESES (B/.63,000.00).

  6. Sexto año pagará la suma de SESENTA Y TRES MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.63,000.00).

  7. Séptimo año pagará la suma de SESENTA Y TRES MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.63,000.00).

  8. Octavo año pagará la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.45,000.00).

  9. Noveno año pagará la suma de DIEZ MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.10,000.00).

  10. Décimo año pagará la suma de DIEZ MIL BALBOAS MÁS INTERESES (B/.10,000.00)."

El Banco de Desarrollo Agropecuario podía considerar de plazo vencido la obligación y exigir su pago inmediato, cuando se suscitaran cualesquiera de los siguientes supuestos, contemplados en la cláusula octava de la Escritura Pública Nº 16877:

  1. Si EL BANCO comprobare en cualquier momento, falsedad en las informaciones proporcionadas por LA PARTE DEUDORA, al formular la solicitud de préstamo.

  2. Si LA PARTE DEUDORA invirtiere la totalidad o parte del dinero recibido en préstamo en la forma y para fines distintos, de lo pactado, sin autorización escrita de EL BANCO.

  3. Si LA PARTE DEUDORA se opusiere a la inspección de la inversión o de los bienes dados en garantía, o se negare a suministrar los informes o las facilidades que EL BANCO le pida, en relación con los mismos.

  4. Si LA PARTE DEUDORA cayere en quiebra o concurso de acreedores, o se decretase embargo o secuestro contra los bienes dados en garantía a EL BANCO.

  5. Si LA PARTE DEUDORA dejare de cancelar una (1) de las cuotas señaladas en el contrato para amortizar al capital y cubrir los intereses, a que se refieren las cláusulas anteriores.

  6. Si LA PARTE gravare o enajenare a favor de terceros, los bienes dados en garantía, sin autorización de EL BANCO.

  7. Si los bienes que garantizan el cumplimiento de la obligación sufriere desmejoras o depreciación en grado tal, que no cubran satisfactoriamente el monto del préstamo. Si LA PARTE DEUDORA, no reponga la garantía devaluada, la refuerce o pague en efectivo una cantidad proporcional a la depreciación de los mismos dentro de un plazo de cinco días contados desde la fecha en que el BANCO haga la notificación.

  8. Si LA PARTE DEUDORA, dejare de cumplir con cualesquiera de las cláusulas del presente contrato" (el resaltado es de la Sala).

Habiéndose pactado el contrato en las condiciones mencionadas, el Técnico del Banco de Desarrollo Agropecuario, L.C., procede a elaborar un Informe de Control Agrícola en el que hace constar lo siguiente: durante una visita realizada por su persona y el señor Gerente de la Sucursal de Chepo a la finca M. de J. delB., ubicada en el mencionado Distrito y perteneciente a la Empresa ORDOS, S.A., no se pudo obtener información sobre la cosecha...

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