Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Noviembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Porras y Porras, en representación de FINANCIERA EL MONTUNITO, S.A., promovió tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto Panameño de Turismo (IPAT) le sigue a P.U.K. y/o Propiedades Internacionales, S. A.

Como hechos medulares de la tercería se plantearon los siguientes:

  1. Que la sociedad Propiedades Internacionales, S.A. es propietaria de la Finca 69019, Tomo 1579, F. 194 de la Sección de Propiedad de la provincia de Panamá;

  2. Que mediante Escritura Pública Nº 5909 de 22 de septiembre de 1999, inscrita a Ficha 219270, la sociedad FINANCIERA EL MONTUNITO, S.A. le otorgó a Propiedades Internacionales, S.A. un préstamo con garantía hipotecaria sobre la aludida finca, el cual está vigente;

  3. Que Propiedades Internacionales, S.A. le adeuda a la tercerista "la suma de B/.158,000.00 a capital, más B/.17,068.14 a intereses del día 1º de enero de 2000 hasta el día 30 de noviembre de 2000, más feci U$$ 3,480.60. La tasa de interés acordada es del 14%.".

Con base en los hechos anotados, la tercerista pide que se le tenga como acreedor hipotecario y que el precio base del remate de la finca mencionada no sea inferior a la suma adeudada, con el fin de que el acreedor hipotecario pueda satisfacer su acreencia (fs. 4-6).

  1. contestar el traslado que le fue corrido, la Jueza Ejecutora a.i. del IPAT indicó que la petición de la tercerista es viable porque el valor de la mencionada Finca 69019 es de B/.331.083.00, lo que permite que con el producto del remate se cubran los créditos que Propiedades Internacionales, S.A. tiene tanto con el IPAT como con FINANCIERA EL MONTUNITO, S. A. (fs. 12-16). En igual sentido se pronunció la señora Procuradora de la Administración al contestar el incidente mediante Vista Nº 100 de 5 de marzo de 2001 (fs. 17-19).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al adentrase la Sala en el examen de las constancias procesales se observa que a foja 171 del expediente ejecutivo está probado, mediante certificación del Registro Público fechada 4 de diciembre de 2000, que la sociedad Propiedades Internacionales, S.A. es propietaria de la Finca 69019, Tomo 1579, F. 194 de la Sección de Propiedad de la...

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