Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Enero de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Enero de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.R.C., actuando en representación de M.F.D.R., ha promovido excepción de inexistencia de la obligación en el proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el MUNICIPIO DE PANAMÁ.

El recurrente fundamenta su pretensión afirmando que, el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá interpuso un proceso por cobro coactivo en contra de M.F. de R. (contribuyente Nº 182-7577), por la suma de B/.5,014.80, por morosidad en el pago de impuestos municipales adeudados por el local comercial denominado CAPRI, con licencia comercial Nº 22946, expedida el 15 de noviembre de 1982 por el Ministerio de Comercio e Industrias, a favor de M.F. de R..

El apoderado de la parte actora señala que este local comercial dejó de operar desde febrero de 1988 como consecuencia de la crisis económica existente en el país y que por negligencia o descuido de quien llevaba la contabilidad del negocio, se dejó de notificar al Municipio de Panamá el cese de operaciones comerciales del local, por lo cual la obligación que el Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá demanda es inexistente, como lo demuestran la terminación del contrato de arrendamiento suscrito por T.P. de Pataro, propietaria del E.M.E., en cuyas instalaciones funcionaba el establecimiento comercial denominado C., y el corte del suministro de energía eléctrica al local y del servicio telefónico que le brindó el Instituto Nacional de Telecomunicaciones, lo cual fue probado con las cartas y certificaciones pertinentes.

Admitida la presente excepción de inexistencia de la obligación se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la señora Procuradora de la Administración por el término de ley.

La representante legal del Juzgado Ejecutor del Municipio de Panamá señaló que el artículo 86 de la Ley 106 de 1973 establece la obligación de todo contribuyente de notificar el cierre de un negocio quince días antes del cese de la actividad, obligando a pagar el impuesto por todo el tiempo en que dure la omisión, por lo que el desconocimiento de la ley, no exime a la excepcionante de su cumplimiento y el Municipio tiene derecho a cobrarle la morosidad existente.

Mediante Vista Fiscal Nº 284 de 27 de junio de 1996, la señora Procuradora de la Administración se manifestó en favor de las pretensiones de la parte actora y consideró que "sería muy injusto que un contribuyente haya cerrado el negocio por problemas económicos, en este caso por la crisis económica de 1987-1988, y que siete...

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